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¿Puede el empleador descontar el día cuando hay paro?

En caso de paro de transporte, lo empleados se preguntan si pierden el premio por presentismo o se puede descontar los días no trabajados.

El día lunes 25 de junio de 2019, tiene lugar un Paro Nacional organizado por el triunvirato de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT). La medida tiene como fin reclamar por la reapertura de las paritarias para evitar que los trabajadores pierdan su poder adquisitivo por la inflación. Si bien algunas personas no adhieren al paro, la fata de transporte dificulta el transporte de pasajeros.

¿Qué ocurre con el premio de presentismo si uno no puede llegar al trabajo?

La constitución argentina establece el derecho a huelga, por lo que si el trabajador adhiere a un paro convocado por el gremio que le pertenece, no puede tener sanción alguna por parte del empleador, salvo que la medida de fuerza haya sido declarada como ilegal por el Ministerio de Trabajo. Ocurre lo mismo si el paro es general y el gremio que lo representa también adhiere.

Por otro lado, el empleador no está obligado a abonar los días que no se trabajaron, dado que los trabajadores no tienen derecho a percibir salarios por el tiempo que participaron del conflicto sin prestar servicio.

Si bien el empleador debe soportar la huelga cuando esta se produce dentro de los límites de su legítimo ejercicio, no se puede esperar que también la financie, es por ello que no corresponde el salario sin trabajo.

Ahora, el paro de transporte merece un tratamiento aparte, dado que el empleado se ve imposibilitado de llegar a su puesto laboral debido a la falta de colectivos, trenes y subtes, ya sea que su gremio adhiere o no a al paro general.

En este caso la ausencia se debe a un caso de fuerza mayor, ya que el trabajador no pudo asistir a su lugar de trabajo, no por decisión propia, sino que por una circunstancia ajena a su voluntad.

Es por esto que el empleador no puede descontar el día de trabajo en el caso de falta de transporte público, así como tampoco el adicional por presentismo, salvo que este provea un medio de transporte seguro. Recordemos que en muchos casos la medida de fuerza puede llegar a cortar los medios de acceso a ciertos lugares, por lo que tampoco se puede llegar con remis, taxi, UBER o vehículo particular.

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