Mujer con carpeta de EconoBlog

Obligación de Entregar los Certificados Laborales

Los empleadores cuando se desvinculan de un trabajador tienen la obligación de entregar los certificados laborales, ante la ola de sentencias contar empresas que se encuentran obligadas a pagar una multa de tres sueldos, Infobae Profesional publico un articulo donde los especialistas aconsejan la necesidad de documentar de manera legal que ponen dicha documentación a disposición de los ex empleados para que estos, lo retiren del establecimiento. La Ley de Contrato de Trabajo, LCT, establece que al despedir a un trabajador se le debe abonar la indemnización por despido y además, entregarle los certificados laborales. Sucede que si hay un reclamo judicial por cualquier circunstancia y la empresa no emitió o puso da disposición la documentación, o lo hizo fuera […]

Los empleadores cuando se desvinculan de un trabajador tienen la obligación de entregar los certificados laborales, ante la ola de sentencias contar empresas que se encuentran obligadas a pagar una multa de tres sueldos, Infobae Profesional publico un articulo donde los especialistas aconsejan la necesidad de documentar de manera legal que ponen dicha documentación a disposición de los ex empleados para que estos, lo retiren del establecimiento.

La Ley de Contrato de Trabajo, LCT, establece que al despedir a un trabajador se le debe abonar la indemnización por despido y además, entregarle los certificados laborales.

Sucede que si hay un reclamo judicial por cualquier circunstancia y la empresa no emitió o puso da disposición la documentación, o lo hizo fuera del tiempo estipulado, es muy probable que los abogados y los magistrados decidan aplicar una multa.

También puede darse el caso de que el empleador los puso a disposición y el trabajador no los paso a retirar, es en este caso cuando la empresa debe poner atención e intimarlo fehacientemente. Y si de todas maneras el empleado no concurre a retirarlos deberá consignarlos judicialmente para estar bien cubierto legalmente.

Los Certificados Laborales cumplen dos finalidades:

  1. Que el trabajador pueda acreditar la experiencia que tiene en determinado trabajo ante un nuevo empleador.
  2. Al momento de tramitar su jubilación, acreditar los años de aportes.

La Ley de Trabajo indica que si el empleador no pusiese a disposición el citado citados documento, en un plazo de treinta días desde que éste solicito la entrega del mismo, se generará a su favor una indemnización especial equivalente a tres salarios.

Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, explicaron que la multa derivada de deficiencias en la entrega de la documentación suele ser pedida en la mayoría de los casos ya que:  “en general cuando hay un conflicto, los certificados fueron entregados o el trabajador se niega a recibirlos por entender que no reflejan la realidad de la relación laboral, es decir, que el salario era mayor y/o la fecha de ingreso era distinta”.

Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, explicó que el mencionado artículo obliga a la empresa a:

  1. Hacer entrega al trabajador de una constancia documentada de aportes y contribuciones de la seguridad social, lo que no es más que el comprobante de los depósitos efectuados por tales conceptos.
  2. Otorgar el certificado de trabajo mediante el que se hacen constar una serie de datos relativos a la relación laboral: tiempo de servicio, detalle de sueldos percibidos y calificación profesional obtenida, entre otros.

El especialista indicó que:

  • “ante la negativa expresa del trabajador a recibir esas constancias o bien ante su silencio frente a la puesta a disposición efectuada por el empleador, éste deberá consignar judicialmente las mismas para evitar la condena económica”.
  • “Si el empleador omite la entrega de alguno de los tres documentos mencionados o los entrega en forma deficiente (aunque sea uno de ellos), deberá pagar al empleado una indemnización equivalente al valor de tres sueldos mensuales”.

Infobae Profesional

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *