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ANSES Obligación de entregar la Certificación de Servicios

Es importante tener en cuenta que los trabajadores en relación de dependencia para demostrar sus aportes ante la Administración de la Seguridad Social, ANSES, deben contar con el respectivo  formulario denominado Certificación de Servicios para acreditarlos ante el sistema de la Seguridad Social. Y a su vez, los empleadores se encuentran obligados legalmente a entregárselos, en un plazo no mayor a treinta (30) días de haber finalizado la relación laboral. La Certificación de Servicios es un documento que acredita los aportes jubilatorios de los trabajadores en relación de dependencia, incluye los servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y todo lo necesario para demostrar el reconocimiento de los períodos trabajados. La obligación de entregarlos es por parte del empleador y los […]

Es importante tener en cuenta que los trabajadores en relación de dependencia para demostrar sus aportes ante la Administración de la Seguridad Social, ANSES, deben contar con el respectivo  formulario denominado Certificación de Servicios para acreditarlos ante el sistema de la Seguridad Social. Y a su vez, los empleadores se encuentran obligados legalmente a entregárselos, en un plazo no mayor a treinta (30) días de haber finalizado la relación laboral.

La Certificación de Servicios es un documento que acredita los aportes jubilatorios de los trabajadores en relación de dependencia, incluye los servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y todo lo necesario para demostrar el reconocimiento de los períodos trabajados.

La obligación de entregarlos es por parte del empleador y los trabajadores tienen el derecho a solicitar la “Certificación de Servicios y Remuneraciones” cada vez que lo necesiten y al finalizar la relación laboral, con el objeto de certificar la efectiva prestación de los servicios y remuneraciones.

Según lo que estipula la Ley de contrato de Trabajo, Nº 20.744  en el primer párrafo del art. 80 dice:

“La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual…”.

El segundo párrafo:

“El empleador por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables…”.

Tercer párrafo:

“Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social”.

La Ley Nº 25.345 en el artículo Nº 45 dice:

“Agrégase como último párrafo del art. 80 de la LCT. el que sigue: “Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente a la de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.”

Lo que equivale a decir que el reclamo formal y por un medio fehaciente de las constancias exigidas por el art. 80 LCT. tiene como consecuencia el hacer nacer la obligación de entregarlas y, si no se cumple con tal obligación dentro de los dos días hábiles posteriores a la intimación, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización especial prevista en la norma.

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