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Desalojo Express en 30 días

Proyecto de Ley de Desalojo Express en 30 días. El mismo requiere modificar artículos del Código Procesal Civil y Comercial.

La diputada nacional Anabella Hers, de Cambiemos, ha presentado un Proyecto de Ley ante la Cámara de Diputados para establecer un Desalojo Express en 30 días en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Esta iniciativa requiere que se realice una modificación en varios artículos del Código Procesal Civil y Comercial. La medida busca que los propietarios de inmuebles desocupados pierdan el miedo a la hora de ofrecerlos en alquiler.

Este proyecto ha surgido de la asociación de abogados Gente de Derecho, la cual cuestiona la nueva Ley de Alquileres, impulsada por Daniel Lipovetsky, debido a que considera que se perjudica el mercado inmobiliario.

Los impulsores de la iniciativa consideran que un desalojo express permitirá que se reduzca el costo de los alquileres debido a que se le brindará una seguridad al propietario del bien inmueble. Hoy en día un juicio por desalojo suele demorar de uno a dos años, plazo que se reduciría a apenas 30 días como máximo.

Además, Gente de Derecho critica que el Proyecto de Ley de Alquileres indica que no se podría iniciar el desalojo si el contrato de locación no está debidamente registrado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La iniciativa presentada propone:

  • El desalojo podrá ser solicitado por cualquier persona que tenga derecho a usar y gozar de la propiedad por título legítimo.
  • La acción de desalojo se sustanciará por el procedimiento establecido para el juicio sumarísimo.
  • En ningún caso se podrá solicitar al demandante el cumplimiento de cuestiones impositivas y/o tributarias como condición para que se inicie la demanda.
  • En caso de usurpación, el juez deberá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria de reparar eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.
  • En caso de que la causantes del desalojo se deban a cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez tendrá que, previo al traslado de la demanda, un reconocimiento judicial dentro de los 3 días de dictada la primera providencia para ordenar el proceso.
  • En caso de que el demandado no tenga domicilio real dentro de la jurisdicción, la notificación de la demanda se tendrá que hacer en el inmueble cuyo desalojo se requiere.
  • La medida deberá decretarse bajo la responsabilidad del demandante, quien deberá dar caución juratoria por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar.
  • En caso de que falte la chapa identificatoria en la propiedad en la que se tenga que hacer la notificación, el notificador procurará localizarlo preguntándole a los vecinos.
  • En caso de que la notificación debe hacerse en un edificio y la cédula no indique la unidad, el notificador deberá consultarle al encargado y a los vecinos si el demandado vive en el edificio. En caso de localizarlo lo tendrá que notificar. Caso contrario regresa la cédula, a no ser que el actor hubiera solicitado que se fije en la puerta de acceso del lugar.

es importante tener en cuenta que si se aprueba esta nueva ley, la misma será de aplicación para todos los juicios, incluyendo a aquellos que ya se encontraren en trámite.

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