Empleada del servicio doméstico

Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás […]

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239.

El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen a través de dicha normativa conjunta.

Los aportes y contribuciones de la deuda a ingresar al Régimen Especial de Seguridad Social, lo podrán hacer utilizando el sistema informático denominado «SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas». Ingresando a la página Web de la AFIP, con su CUIL y «Clave Fiscal» correspondiente y tramitada ante el organismo nacional.

Deberá consignar como actividad «Servicio Doméstico» y luego confeccionará la liquidación de las obligaciones mensuales. La validez de lo expresado quedará sujeto a la eventual verificación de la AFIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El saldo deudor que resulte de la liquidación deberá ser abonado en las entidades bancarias o centro habilitados, mediante los Formularios de la AFIP Nº 102 y 575 o bien, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.778,  su modificatoria y sus complementarias, pago electrónico.

El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá los tiques correspondientes como comprobante del pago.

Es importante tener presente que la persona que desee acceder a la Prestación Básica Universal, PBU, al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, según la Ley Nº 24.241 y 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias, como trabajador del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir, para la atención directa y personalizada, a alguna de las Unidades de Atención Integral, UDAI, de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.

62 comentarios en “Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios”

  1. Exacto Graciela, la gestora le dijo que no habria problemas para mi ya que la empleada es la que pagaría la deuda…
    pero me resulta muy sospechoso que no haya consecuencias si yo declaro que trabajo x cantidad de años y yo no le aporte..
    Pero la verdad es que yo no sabia que x 5 horas semanales debía aportarle asi que cuando venga optaré x darle la plata de los 2 años que le faltan para jubilarse asi ella puede jubilarse ya que no es culpa de ella tampoco..

  2. si,yo lei la resolución y solo dice que se usa para corroborar la veracidad de los datos del formulario la visita de una asistente social y la gestora que le hace el trámite jubilatorio le dijo que traeria consecuencias para mi ya que ella se haría cargo de pagar la deuda…
    Pero a mi me hace ruido que luego el organismo no me intime a regularizar esa situación..
    muchisimas gracias por tu respuesta!

  3. Graciela, tengo una empleada trabajando hace un tiempo en casa 6 hs x semana y nunca le hice aportes porque pense que no regia para tan pocas horas por semana.
    Ahora se quiere jubilar y segun su gestora le faltan 2 años de aportes y quiere que le firme una Certificación del Dador de Trabajo(Form.
    PS.6.293) certificando que ella trabajo en mi casa para que pueda jubilarse.
    MI pregunta es, me puede traer algun problema con la afip si yo firmo ese formulario?? Confio en que ella no quiere hacerme lio pero tengo miedo que la AFIP o Anses luego me hagan algo..puede ser o lo firmo sin drama?
    Muchas gracias

    1. Juan

      Conozco gente que firma y no les paso nada pero como te daras cuenta, no te lo puedo asegurar. Inclusive algunas hasta le pagan a alguién para que se los firme ya que segun dicen solamente son visitados por un Asistente Social para corrobar la veracidad de los dichos y firmas

  4. Tengo que abonar algunos intereses por pago fuera de termino de algunos Aportes de servic io domestico. Yo soy el empleador. Solicito que me informen como hacer para liquidarlos y pagarlos. Muchas gracias.

  5. HOLA !TENGO UNA EMPLEADA DOMESTICA DESDE FEBRERO DEL AÑO 2010 ,PAGUE SUS APORTES JUBILATORIOS DEL AÑO 2011 Y QUISIERA PAGAR LOS DEL AÑO 2010¿COMO PUEDO HACERLO ?¿SE TIENE QUE PAGAR TODO JUNTO O HAY OTRA MANERA DE HACERLO ? GRACIAS .

    1. ADRIANA

      Plan de pago no hay pero de todas maneras te conviene ir pagando para atras dos meses, por ejemplo pagas enero/2012 y diciembre/2010 luego pagas febrero /2012 y noviembre/2010 Entendes?

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