Empleada del servicio doméstico

Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás […]

Como ya hemos publicado las empleadas del servicio domestico a partir del día 17 de junio de 2010 podrán realizar la  liquidación de deudas de aportes jubilatorios, ya que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, publicaron una Resolución Conjunta Nº 2.848 y 466, respectivamente, relativa al Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239.

El personal del servicio doméstico, podrá determinar la deuda correspondiente a sus aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, de la misma manera que podrá  acreditar los años de servicio con aportes, cumpliendo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen a través de dicha normativa conjunta.

Los aportes y contribuciones de la deuda a ingresar al Régimen Especial de Seguridad Social, lo podrán hacer utilizando el sistema informático denominado «SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas». Ingresando a la página Web de la AFIP, con su CUIL y «Clave Fiscal» correspondiente y tramitada ante el organismo nacional.

Deberá consignar como actividad «Servicio Doméstico» y luego confeccionará la liquidación de las obligaciones mensuales. La validez de lo expresado quedará sujeto a la eventual verificación de la AFIP o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El saldo deudor que resulte de la liquidación deberá ser abonado en las entidades bancarias o centro habilitados, mediante los Formularios de la AFIP Nº 102 y 575 o bien, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.778,  su modificatoria y sus complementarias, pago electrónico.

El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá los tiques correspondientes como comprobante del pago.

Es importante tener presente que la persona que desee acceder a la Prestación Básica Universal, PBU, al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, según la Ley Nº 24.241 y 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias, como trabajador del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir, para la atención directa y personalizada, a alguna de las Unidades de Atención Integral, UDAI, de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.

62 comentarios en “Empleadas del Servicio Doméstico Liquidación de Deudas de Aportes Jubilatorios”

  1. Hola Graciela,
    Tengo una señora trabajando en casa desde abril por 16 horas semanales. Le hice los aportes de abril el 04/06, o sea, con un mes de atraso. Después de eso no me di cuenta y estuve haciendo todos los aportes siguientes con un mes de atraso. Mi duda es como hago para regularizar la situación? Tengo que llenar un formulario 102 por cada mes que hubo retraso o puedo sumar todos los intereses y usar un formulario 102? Todavía no hice el aporte del mes 7 ni tampoco el del 8. Muchas gracias.

  2. Hola, una sra que trabajó para mi hace ya unos años, siguio haciendo sus aportes con mi nro de cuil aun cuando ya no trabajaba para mi y ahora su abogada me pide que le reconozca esos aportes. como le dije que no, igual me pide que le firme el PS 6.293 pero la verdad no estoy muy segura de hacerlo porque no vino con la verdad y porque el flario pide datos de mis hijos, mi vienda, etc. Y realmente no quisiera tener consecuencias malas para mi. Durante el tiempo que trabajó le hice los aportes correctamente. Me puede obligar a firmar? (la abogada me dijo que me enviaría carta doc si no lo hacía)
    Muchas gracias.

    1. gaby

      El formulario no dice que pongas el tiempo por el cual presto servicios? si no es así si lo completas en un apartado que puede ser OBSERVACIONES pone y volve a firmar PRESTO SERVICIOS DESDE Y HASTA

  3. Buenas tardes, tengo una empleada domestica que trabaja los lunes, mierc y viernes 8 horaa, desde 1996. En el 2011 empece a paegarle las contribuciones y la obra social pero quiero regularizar la situacion desde 1996 a la fecha. Con el formulario 102 pago desde el 2000 a la fecha y desde 1996 al 2000 con que formulario lo pago y le tengo que pagar 95 por cada periodo mas los intereses?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *