Según las últimas modificaciones de la AFIP, referente a los Aumentos de las Ganancias no imponibles y de las deducciones por carga de Familia del Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, según el siguiente detalle:
|
Montos de las deducciones del articulo 23 Ley Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia |
|
|
Montos anuales |
|
| Mínimo no imponible | $ 9.000.- |
| Deducción Especial | $ 43.200.- |
| Cónyuge | $ 10.000.- |
| Por cada hijo | $ 5.000.- |
| Por cada otras Cargas | $ 3.750.- |
De acuerdo a la mecánica habitual de la liquidación del impuesto a las Ganancias, estos valores solo podrán descontarse en su totalidad en los casos en que las ganancias netas sujetas al gravamen sean inferiores a los $91.000.- anuales. Para ganancias superiores, se aplicará la tabla de reducción de deducciones del articulo 23 de la Ley del impuesto a las Ganancias, según comentarios esta tabla será modificada recién en el año 2009.-
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.490 reglamentó el procedimiento que tendrán que seguir las empresas con el fin de devolver a los trabajadores lo retenido en exceso. Según el importe de la remuneración bruta acumulada obtenidas por le trabajador hasta el 31 de septiembre de 2008.
Remuneración Bruta hasta $54.000.-: Se tiene que devolver la diferencia junto con la remuneración correspondiente al mes de septiembre, a excusión de que el trabajador por cualquier motivo, ejemplo un aumento de sueldo, debiera sufrir una retención, en cuyo caso la devolución se compensa con la retención y de existir un remanente se reintegra de inmediato.
Remuneración Bruta más de $54.000.-: Se tiene que compensar con las respectivas retenciones que se efectúen en los sucesivos meses, o sea , octubre, noviembre y diciembre del año 2008. Si al finalizar el año hubiere un remanente, se devolverá con la liquidación final, en el mes de marzo del 2009.
A pedido de nuestros visitantes publicamos una planilla Excel, esperando sea de utilidad para el calculo de la liquidación en el impuesto a las Ganancias cuarta categoría o personal en relación de dependencia.
Bajar planilla Excel Retención impuesto a las ganancias cuarta categoría
retganancia-econoblog-actualizacionsept_08.xls
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.

