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AFIP, deducciones Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría, nueva planilla Excel octubre de 2008

 Según las últimas modificaciones de la AFIP, referente a los Aumentos de las Ganancias no imponibles y de las deducciones por carga de Familia del Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, según el siguiente detalle: Montos de las deducciones del articulo 23 Ley Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia   Montos anuales Mínimo no imponible $ 9.000.- Deducción Especial $ 43.200.- Cónyuge $ 10.000.- Por cada hijo $  5.000.- Por cada otras Cargas $ 3.750.- De acuerdo a la mecánica habitual de la liquidación del impuesto a las Ganancias, estos valores solo podrán descontarse en su totalidad en los casos en que las ganancias netas sujetas al gravamen […]

 Según las últimas modificaciones de la AFIP, referente a los Aumentos de las Ganancias no imponibles y de las deducciones por carga de Familia del Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, según el siguiente detalle:

Montos de las deducciones del articulo 23 Ley Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia

 

Montos anuales

Mínimo no imponible $ 9.000.-
Deducción Especial $ 43.200.-
Cónyuge $ 10.000.-
Por cada hijo $  5.000.-
Por cada otras Cargas $ 3.750.-

De acuerdo a la mecánica habitual de la liquidación del impuesto a las Ganancias, estos valores solo podrán descontarse en su totalidad en los casos en que las ganancias netas sujetas al gravamen sean inferiores a los $91.000.- anuales. Para ganancias superiores, se aplicará la tabla de reducción de deducciones del articulo 23 de la Ley del impuesto a las Ganancias, según comentarios esta tabla será modificada recién en el año 2009.-

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.490 reglamentó el procedimiento que tendrán que seguir las empresas con el fin de devolver a los trabajadores lo retenido en exceso. Según el importe de la remuneración bruta acumulada  obtenidas por le trabajador hasta el  31 de septiembre de 2008.

Remuneración Bruta hasta $54.000.-: Se tiene que devolver la diferencia junto con la remuneración correspondiente al mes de septiembre, a excusión de que el trabajador por cualquier motivo, ejemplo un aumento de sueldo, debiera sufrir una retención, en cuyo caso la devolución se compensa con la retención y de existir un remanente se reintegra de inmediato.

Remuneración Bruta más de $54.000.-: Se tiene que compensar con las respectivas retenciones que se efectúen en los sucesivos meses, o sea , octubre, noviembre y diciembre del año 2008. Si al finalizar el año hubiere un remanente, se devolverá con la liquidación final, en el mes de marzo del 2009.

A pedido de nuestros visitantes publicamos una planilla Excel, esperando sea de utilidad para el calculo de la liquidación en el impuesto a las Ganancias cuarta categoría o personal en relación de dependencia.

Bajar planilla Excel Retención impuesto a las ganancias cuarta categoría

retganancia-econoblog-actualizacionsept_08.xls

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