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AFIP: ¿Qué Monotributistas están obligados a usar Facturas Electrónicas?

Mirá qué Monotributistas están obligados a usar Facturas Electrónicas o Controladores Fiscales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido un cronograma de vencimiento para la utilización de facturas impresas que los sujetos inscriptos el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué Monotributistas están obligados a usar factura electrónica o controladores fiscales y a partir de cuándo esta obligación se extenderá a la totalidad de las categorías del Monotributo.

La obligación de la utilización de Facturas Electrónicas se ha aplicado de forma progresiva para el Monotributo.

Actualmente, los Monotributistas de las categorías que van de la D a la K están obligados a usar comprobantes electrónicos. Para el resto de los Pequeños Contribuyentes esta obligación será aplicada de acuerdo al siguiente calendario:

  • Categoría C: Desde el 1° de febrero.
  • Categoría B: Desde el 1° de marzo.
  • Categoría A: Desde el 1° de abril.

Para las operaciones comerciales que se realicen con consumidores finales, la obligación se aplicará desde el 1° de abril de 2019 sin importar la categoría en la cual se encuentren inscriptos.

Para darse el alta e la factura electrónica, el monotributista tiene que seguir estos pasos:

  • Entrar en la página oficial de AFIP.
  • Presionar en «Ingresar» e identificarse con el CUIT y la Clave Fiscal.
  • Hacer clic en «Servicios Administrativos», «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal» y «Adherir servicio».
  • Seleccionar «AFIP» y dentro de «Servicios interactivos» buscar «Comprobantes en Línea» o «Administración de puntos de venta y domicilios», según corresponda.
  • Pulsar «Confirmar».

Una vez dada el alta es necesario cerrar sesión y volver a ingresar. Luego, los servicios «Comprobantes en Línea» y «ABM – Puntos de venta» estarán disponibles en el menú.

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