La semana pasada la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de Ley que pretende introducir cambios en la Ley de Contrato Laboral, LCT. Trabajadores y empleadores prestan total atención a las licencias por paternidad y maternidad, ya que los empleados tienen el derecho a gozar de los tiempos y las empresas deben ajustar las tareas y recursos en el tiempo de ausencia del dependiente.
La reforma que se pretende introducir en la Ley Laboral no solamente contempla otorgar más plazo a los trabajadores sino que:
- Permitirá a las empleadas considerar como disponer de manera más conveniente cuestiones relacionadas como por ejemplo la hora de lactancia.
- Extender la protección contra despido arbitrario a los padres, durante un determinado período anterior y posterior al nacimiento. Actualmente solamente las mujeres son las únicas que cuentan con dicha protección. De aprobarse, los empleadores deberán tener en cuenta que a los padres también les corresponderá que se les pague indemnización agravada en caso de desvinculación laboral.
La nueva normativa si se llega a aprobar tal cual esta el proyecto indica:
- Licencia por Paternidad por cinco (5) días posteriores al nacimiento o luego de una notificación de la notificación de la resolución judicial que otorga al niño en guarda con fines de adopción.
- Nacimiento Prematuro: La madre acumula toda la licencia que no gozó para después del parto, debiendo completar los noventa días de licencia.
- Nacimientos o guarda con fines de adopción múltiples: Se extenderá la licencia por treinta días más por cada hijo a partir del segundo.
- Nacimiento sin vida: Ambos,madre y padre, tendrán derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión aún cuando su hijo naciere sin vida.
- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer u hombre obedece a razones de maternidad, paternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 8 meses y medio anteriores y siete meses y medio posteriores al nacimiento.
- Tanto sea mujer u hombre que tuviera un hijo o recibiera en guarda un niño con fines de adopción podrá optar también por:
- Reincorporarse a su puesto
- Reincorporarse y reducir hasta la mitad su jornada normal de trabajo y, en la misma proporción, su remuneración mensual por un plazo no superior a los 12 meses contados a partir del nacimiento. Esta jornada nunca podrá ser inferior a las cuatro horas diarias y quedando prohibida la realización de horas extraordinarias.
- Nacimientos prematuros y riesgosos: En este caso al ya periodo contemplado por la Ley de noventa (90) días para la madre se aumentará dicho lapso con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término, esto es 37 semanas, y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada.
- Nacimiento de bajo riesgo, cuando el hijo al momento de nacer pese entre 2 kilos y 1,501 se sumará una período de 30 días.
- Nacimiento de riesgo alto y el bebé no superase el kilo y medio al momento de nacer, se sumará una licencia de 60 días.
- Nacimiento o adopción de un hijo que padeciese discapacidad o enfermedad crónica, se sumará una licencia de 6 meses.
- Dado el supuesto caso de los últimos dos casos mencionados, el padre tendrá derecho a tomar un plazo de 10 o de 30 días, respectivamente.
- Ese período también podrá aplicado por el progenitor en los supuestos de fallecimiento de la madre dentro de los primeros 60 días del nacimiento del niño, o de la coguardadora, dentro de igual tiempo, a contar desde la notificación fehaciente de la resolución judicial de la guarda con fines de adopción; o cuando fuere adoptante único.
- Lactancia: La madre de un lactante podrá disponer a su elección: 1 hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada laboral, pudiendo disponer de este descanso:
- Una hora completa dentro de la jornada
- Disponerla en dos períodos, o postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral.
Ese derecho podrá ser ejercido por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que, por razones médicas, sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
Los mismos derechos le asisten a la trabajadora que recibiera en guarda con fines de adopción a un lactante.
- Despido y protección al padre: Protección especial contra despido al padre dentro del plazo de ocho y medio meses anteriores o siete meses y medio posteriores a la echa del parto, siempre y cuando aquél haya cumplido con su obligación de notificar oportunamente el embarazo de la madre y acreditar el nacimiento de su hijo o hija.
Si fuese despedido dentro de ese tiempo estipulado y habiendo fehacientemente notificado el embarazo, le corresponderá el pago de una indemnización especial equivalente a 12 sueldos, tomando el último importe, que se acumulará a cualquier otro resarcimiento legalmente previsto.
La misma presunción, y con iguales efectos, operará cuando sea despedido dentro de los siete meses y medio meses posteriores a la notificación fehaciente al empleador del inicio de los trámites de adopción.
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