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Expiró en el año 2007 la Doble Indemnización por Despidos

Debido a la gran crisis económica del año 2001 mediante la Ley Nº 25.561 de emergencia pública se dictó la doble indemnización por despidos sin causa que lo justificarán y, en el caso que se produjera la baja laboral, fijó que «los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese». Ahora y a través de dos fallos plenarios, la Cámara de Trabajo ratifica que la doble indemnización expiró en septiembre 2007. La Cámara Nacional del Trabajo mediante dos fallos plenarios, definió la fecha de finalización de la llamada “doble indemnización” y la procedencia de la indemnización por trabajo no registrado en caso de intermediación. La crisis económica que comenzó a fines del año […]

Debido a la gran crisis económica del año 2001 mediante la Ley Nº 25.561 de emergencia pública se dictó la doble indemnización por despidos sin causa que lo justificarán y, en el caso que se produjera la baja laboral, fijó que «los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese». Ahora y a través de dos fallos plenarios, la Cámara de Trabajo ratifica que la doble indemnización expiró en septiembre 2007.

La Cámara Nacional del Trabajo mediante dos fallos plenarios, definió la fecha de finalización de la llamada “doble indemnización” y la procedencia de la indemnización por trabajo no registrado en caso de intermediación.

La crisis económica que comenzó a fines del año 2001, dio lugar a que se dicte la Ley Nº 25.561 de emergencia mediante la cual se estableció la suspensión de «los despidos sin causa justificada».

La Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, dicto el Decreto Nº 1.224/2007 y derogó la norma debido a que la tasa de desocupación entonces era menor del 10%, condición que se había establecido para finalizar con este beneficio para los empleados.

En el voto de la mayoría, la jueza Elsa Porta sostuvo que el decreto fue dictado: «luego de verificarse la caída de la desocupación según el resultado de los distintos indicadores que confecciona el INDEC y cuando esa disminución no era un hecho aislado ni meramente accidental, temporario ni estacional».

Según lo publicado por Diarios y Noticias, DyN, la Justicia, en ese marco, en la causa “Lawson”, sostuvo que la puesta en vigencia de la norma firmada por la Presidenta, el 11 de septiembre de 2007, es la fecha en la que caducó la doble indemnización.

Para la magistrada, establecer una fecha de finalización del pago era necesario para que haya «seguridad y certeza tanto a las partes del contrato como a los operadores jurídicos».

De acuerdo a lo informado por el Centro de Información Judicial, que en la causa “Vásquez”, el tribunal dijo que “cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la Ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.

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