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Monotributistas Vence 17 de noviembre la información de actividades económicas

Recordamos que el día 17 de noviembre opera el vencimiento que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispuso para que los Monotributistas informen sus Actividades Económicas. Mediante el Nuevo Régimen Excepcional de Información, respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos adheridos al Monotributo. Quienes están alcanzados o bien obligados a cumplir con el Nuevo  Régimen Excepcional de Información: Se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos Revistan al 1 de octubre de 2008 en las categorías “D” o “E” del Monotributo El Régimen Excepcional de Información, consiste en la ratificación y/o la modificación de las actividades declaradas ante este organismo.   Pasos a seguir para realizar el Nuevo Régimen Excepcional […]

Recordamos que el día 17 de noviembre opera el vencimiento que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispuso para que los Monotributistas informen sus Actividades Económicas.

Mediante el Nuevo Régimen Excepcional de Información, respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos adheridos al Monotributo.

Quienes están alcanzados o bien obligados a cumplir con el Nuevo  Régimen Excepcional de Información:

  1. Se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos

  2. Revistan al 1 de octubre de 2008 en las categorías “D” o “E” del Monotributo

El Régimen Excepcional de Información, consiste en la ratificación y/o la modificación de las actividades declaradas ante este organismo.
 

Pasos a seguir para realizar el Nuevo Régimen Excepcional de Información

  • Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.arCUIT con  «Clave Fiscal»
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
  • Seleccione la opción «Nueva relación»
  • Desde la opción «Buscar» el sistema le permitirá habilitar el Servicio «Padrón único del Contribuyente». 
  • Seleccione nuevamente la opción «Buscar»
  • Seleccione la opción «Confirmar».
  • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón «Buscar».
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar».
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Cierre todas las ventanas y salga de la página.

Ahora ya con el Servicio «Padrón Único del Contribuyente»

  • Vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal.
  • Seleccione el servicio «Padrón Único del Contribuyente»
  • Hacer clip donde dice Seleccione (hay un dibujo de una lupa)
  • Seleccione «Actividades Económicas»
  • Aparece la actividad cargada en la AFIP, confirme o modifique la misma
  • Imprima la Transacción realizada, guárdela como comprobante de haber realizado el trámite
  • Cerrar y salir

3 comentarios en “Monotributistas Vence 17 de noviembre la información de actividades económicas”

  1. Hola Ana Maria:

    Para mi podes ser monotributista. Te paso los datos para que puedas sacar la información:

    Podrá incluirla ya que se encuentra comprendida dentro del objeto del impuesto.

    Fuente: Art. 2 Ley 25.865 y Art. 5 Decreto 806/04

    gracias

  2. Hola Graciela, respecto a un único local para alquilar en $1.850.=,en la Afip me dijeron que el propietario puede ser monotributista y que leyera la Ley del Monotributo,pero el futuro inquilino quiere que le discrimine el IVA, por ser el monto del alquiler mayor de $1.500.=.En que lugar de la Ley establece el monto?. El propietario es monotributista Cat.C. Muchas gracias.

  3. Hola, yo hace poco tuve un accidente de trabajo, me doble la rodilla y estuve 14 dias sin ir a trabajar, ahora me llego una carta de la art asociart diciendo que la emfermdad es inculpable y que me tenia que seguir atendiendo con la obra social, yo quiero saber si me corresponde cobrar algun tipo de seguro por el accidente, y si esas cartas las manda la art para que nadie le reclame nada.
    Muchas gracias
    Diego

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