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Recordamos que el 17 de noviembre vencimiento monotributistas

El lunes 17 de noviembre los monotributistas con categoría D o E tiene el vencimiento para actualizar su situación económica ante la AFIP.  Sin mucho anuncio, solamente un recordatorio en la página de la AFIP figura que los monotributistas de mayor facturación deben utilizar el servicio del régimen de información de las actividades económicas, dejando en claro que tiene los elementos suficientes para avanzar sobre los pequeños contribuyentes. La AFIP  podrá intimar a quienes presenten “diferencias manifiestas” entre la situación declarada ante el fisco y su actividad real. El nuevo régimen de información que vence el próximo lunes apunta a homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes, deberán detallar el tipo de actividades económicas que realizan […]

El lunes 17 de noviembre los monotributistas con categoría D o E tiene el vencimiento para actualizar su situación económica ante la AFIP.  Sin mucho anuncio, solamente un recordatorio en la página de la AFIP figura que los monotributistas de mayor facturación deben utilizar el servicio del régimen de información de las actividades económicas, dejando en claro que tiene los elementos suficientes para avanzar sobre los pequeños contribuyentes.

La AFIP  podrá intimar a quienes presenten “diferencias manifiestas” entre la situación declarada ante el fisco y su actividad real.
El nuevo régimen de información que vence el próximo lunes apunta a homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes, deberán detallar el tipo de actividades económicas que realizan ante el fisco nacional

El trámite solo se realiza mediante Internet con clave fiscal a través de la página Web de la AFIP e ingresando al servicio denominado “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Actividades Económicas”.

Una vez que se ingrese a la opción, podrán consultar las actividades disponibles, debiendo seleccionar la correspondiente a la que desarrolle el pequeño contribuyente. El sistema generará un acuse de recibo que servirá de constancia de la presentación efectuada.

Cuando la AFIP procese  los nuevos datos podrá potenciar las tareas de inteligencia fiscal por medio de un intenso cruce de información respecto a los gastos realizados con tarjetas de crédito y débito. Asimismo, va a analizar las acreditaciones bancarias registradas en cuentas pertenecientes a los monotributistas.

Considerando la AFIP que estos  pequeños contribuyentes que se encuentran en la categoría más alta y que, de acuerdo a sus ingresos, ya deberían ser responsables inscriptos. Y que estos contribuyentes ya pueden ser identificados con nombre y apellido, por eso antes va a evaluar la situación fiscal declarada y su correlato con el nivel de ingresos real declarado.

Además cuenta con los datos aportados por otras entidades. Los bancos brindan su propia información sobre plazos fijos, cuentas bancarias, movimientos de tarjetas de crédito y débito que sirven como parámetro de medición del nivel real de ingresos.

Basado en todos estos datos, el fisco evaluará si con los montos de los movimientos registrados, es posible que el contribuyente no se encuentre “pisando” la facturación a fin de evitar el salto a Responsable Inscripto.

Algunos parámetros, ya utilizados por la AFIP para determinar el pago de los impuestos de Ganancias y Bienes Personales, que ponen en alerta a las autoridades fiscales ante un posible caso de evasión son:

 

  • Propietarios de un auto valuado por más de $250 mil o cinco de menor valor.

  • Titular de un inmueble valuado en una cifra mayor a $285 mil u ocho inmuebles.

  • Tenencia de un auto y un inmueble cuyos valores excedan, en conjunto, los $300 mil.

  • Dueños de una embarcación con una eslora mayor a 9 metros.

  • Acreditaciones bancarias por más de $600 mil.

  • Tenencia de acciones por más de $200 mil.

  • Consumos de tarjeta de crédito superiores a $180 mil.

  • Pagos de expensas mayores a $15 mil anuales.

  • Retenciones del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que excedan los $4.500.

  • Operaciones de compra-venta de divisas por un importe mayor a $200 mil.

  • Compradores de inmuebles que estén valuados en más de $285 mil.

 

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