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Certificación de Servicios, excepciones para utilizar los formularios manuales

ANSeS, mediante la Resolución 84/2008, publicada en el Boletín Oficial del día 12 de Noviembre, establece los casos de excepción por los cuales se utilizarán los formularios manuales para la emisión del «Certificado de Servicios y Remuneraciones». Estos casos de excepción son los siguientes: Trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral. Trabajadores provinciales pertenecientes a provincias transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional. Trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las leyes 22.731 y 24.018 y los decretos 137/05 y 160/05. Empleados que fueron declarados como monotributistas por sus empleadores en uno o más períodos. Trabajadores de empresas que fueron fusionadas, […]

ANSeS, mediante la Resolución 84/2008, publicada en el Boletín Oficial del día 12 de Noviembre, establece los casos de excepción por los cuales se utilizarán los formularios manuales para la emisión del «Certificado de Servicios y Remuneraciones».

Estos casos de excepción son los siguientes:

  • Trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral.

  • Trabajadores provinciales pertenecientes a provincias transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.

  • Trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las leyes 22.731 y 24.018 y los decretos 137/05 y 160/05.

  • Empleados que fueron declarados como monotributistas por sus empleadores en uno o más períodos.

  • Trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las antecesoras.

  • Titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente establecido por la ley 24.241.

  • Empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según ley Nº 22.127, pasante ley Nº 25.161 y decreto 340/92, pasante decreto Nº 1.227/01.
     

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