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Beneficiarios de Renta Vitalicia Previsional cobran menos que la jubilación mínima

Los beneficiarios de Renta Vitalicia Previsional cobran menos que la jubilación mínima que paga Anses.

Los adultos mayores que durante su vida laboral activa efectuaron aportes a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) y hoy en día perciben una Renta Vitalicia Previsional, cobran desde hace más de una década muy por debajo de la jubilación mínima. Además, dichos haberes no reciben los aumentos previstos en la Ley de Movilidad que aplica Anses. Sin embargo, estas personas puedan iniciar una acción judicial.

En últimos días han crecido las demandas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial iniciadas por los aportantes a dos empresas que actuaban como administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, Orígenes y Met.

Las AFJP entraron en vigencia en julio de 1994. Desde entonces los trabajadores tenían la oportunidad de optar entre destinar sus aportes al sistema de reparto administrado por el Estado Nacional o a uno de capitalización privado, en cuyos casos las contribuciones patronales iban al régimen estatal.

En 2008 se eliminó dicho esquema mixto pasando los aportantes de capitalización a reparto. Además se pasó a aquellos que ya cobraban una prestación bajo una de las modalidades previstas, la de retiro mensual de fondos que continuaban bajo la gestión de una AFJP.

El gran problema es que existía otra modalidad, la del cobro de una renta vitalicia previsional contratada en una compañía de seguros. En estos casos, el Estado no asumió el compromiso de hacer los pagos ni de exigir nada a las aseguradoras.

De acuerdo a lo informado por el Diario La Nación, en diciembre pasado, la Superintendencia de Seguros indicó que este es el caso de 120.400 personas, de los cuales alrededor de la mitad cuentan con un ingreso mensual menor a la jubilación mínima.

Dicho ingreso recibe una actualización que se encuentra por debajo del Índice de Movilidad Jubilatoria. Por lo cual con el paso del tiempo cada vez se aleja más del haber mínimo.

Por ejemplo, de abril de 2018 a marzo de 2019, su actualización fue del 26,4% mientras que la Ley de Movilidad otorgó un 35,9%. Para dicho período, la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) fue del 54,7%.

Aparte, a ese porcentaje de ajuste se le descuenta un 0,33% mensual tal como disponía la ley para el caso de que el saldo acumulado sea transferido a una compañía de seguros de retiro para efectuar el pago de la renta vitalicia previsional.

La Ley 26.425 estableció la compensación que recibirían los dueños de estas AFJP y la forma en la cual se reconocerían los aportes voluntarios realizados por los afiliados. Ninguno de esos dos puntos fueron cumplidos.

A causa de ello, la Suprema Corte de Justicia estableció que se deben pagar a estos ciudadanos respetando la garantía de ingreso mínimo, fallo de la causa Etchart de octubre de 2015, y con ajuste por movilidad general, en el caso Deprati de febrero de 2016. Sin embargo, para que así sea es necesario iniciar un juicio.

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