Como ya hemos anunciado se encuentra en el Congreso Nacional un proyecto de Ley para equiparar a los trabajadores del servicio doméstico con los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, es decir que gocen de los mismos beneficios que cualquier empleado en relación de dependencia. Tendrán un jornada laboral de 48 horas semanales, se deberá considerar que ninguna persona cobre menos que el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Con el reciente incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil implicaría que el sueldo inferior del Servicio Doméstico no puede ser inferior a los $1.840.- estipulado para el mes de enero de 2011.-
De acuerdo a lo manifestado por Héctor Recalde, diputado oficialista, es que el proyecto de ley, la semana pasada ya obtuvo dictamen de comisión en la Cámara de Diputados, haciéndose un pedido para que el día 18 de agosto se trate en el recinto.
Afirmando el diputado que:
- “La intención política es que se debata lo antes posible”.
- La modalidad de contratación de las empleadas domésticas también se va a regir por el salario mínimo vital y móvil, que a partir de enero se elevará a $1.840. “Si todos los trabajadores tienen derecho al mínimo por qué van a estar excluidos los de casas particulares”.
Sosteniendo Recalde, que una vez que se apruebe esta iniciativa se modificará el artículo Nº 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, y se incluirá a los empleados de casa particulares.
El legislador señaló que el sueldo que perciban no podrá ser inferior al salario mínimo en proporción a las horas que prestan servicios. Ejemplificando que si una empleada del servicio doméstico, ejerce su labor por cuatro horas, tendrá derecho a cobrar la mitad del salario mínimo.
Con el proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo:
- Se busca reemplazar el estatuto previsto en el Decreto Ley Nº 326 vigente desde el año1956.
- Establece que el Ministerio de Trabajo de la Nación será la autoridad de aplicación de la norma, algo que fue cuestionado por legisladores de la Coalición Cívica.
- Se incluye al personal de limpieza y de mantenimiento de una casa particular, pero también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.
- Se acordó una modalidad con retiro y sin retiro, fijando una cantidad mínima de 12 horas de descanso que debe existir entre una jornada laboral y otra.
- Prohibición de contratar menores de 16 años para tareas domésticas, en contraposición con el decreto vigente que fijaba en 14 ese tope mínimo.
- Incluye un régimen de licencias (embarazo, maternidad, entre otros conceptos) similar al establecido por la Ley de Contrato de Trabajo para el resto de los trabajadores, que no estaban considerados en la legislación actual.
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Modificaciones en el Sistema Laboral del Servicio Doméstico |
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Régimen Actual |
Proyecto de Ley |
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Preaviso |
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| 5 días antigüedad entre 90 días y 2 años y 10 días antigüedad mayor a 2 años | 1 mes antigüedad menor a 5 años y 2 meses antigëdad mayor a 5 años |
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Indemnización por Despido |
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| Después del año: 1/2 mes por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | 1 mes por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. Debiendose Duplicar la Indemnización si el trabajador no esta Debidamente registrado |
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Asignaciones Familiares |
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| No cobran Asignaciones Familiares | Tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares |
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ART y Licencias por Maternidad |
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| Inicialmente se comenzará con el pago de la Licencia por maternidad y pagos de una ART contratada | |
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Vacaciones |
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| Antiguedad menor a 5 años: 10 días hábiles Antigüedad mayor a 5 y menor a 10 años: 15 días hábiles Antigüedad mayor a 10 años: 20 días hábiles |
Antigüedad menor a 5 años: 14 días Antigüedad mayor a 5 y menor a 10 años: 21 días Antigüedad mayor a 10 años: 28 días |
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Indemnización por muerte |
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| En el supuesto caso de fallecimiento de empleador o empleada la familia será quién pague o reciba la correspondiente indemnización | |
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Incapacidad |
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| Tendrá derecho a percibir una prestación por parte de la empleadora, de no estar registrada se duplicará el monto | |
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Matrimonio ó Embarazo |
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| Si se desvincula a la trabajadora se le deberá pagar, adiccionalmente, un año de remuneraciones, si no se encuentra registrada se duplicará el monto. La licencia de los 3 meses se los pagará el estado. | |
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Jornada Laboral |
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| Tendrá un máximo de 48 horas semanales, debiendo pagar horas extras al 50% los días de semana y si trabaja sabados despúes de la s13 horas ó domingos al 100% | |
| Aportes Previsionales | |
| Régimen Especial de $81.75 por mes para el pago de la jubilación y la obra social | Continuan igual hasta el momento la iniciativa no contempla modificaciones |
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Licencias por Enfermedad |
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| 30 días pagos durante el año calendario | 3 meses si la antigüedad es inferior a 5 años y 6 meses si la antigüedad es superior |
| Elaboración Propia en Base al Proyecto de Ley presentado en el Congreso | |
Si el proyecto se llega a convertir en Ley, los empleadores tendrán 120 días de plazo para poder regularizar su situación.
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