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AFIP: Controlará a los Monotributistas que bajen de Categoría

La Administración Federal de lo Ingresos   Públicos,   AFIP,   además   de oficializar el Régimen de   Información para los  pequeños contribuyentes    que facturan más de      $ 72.000.-  al   año,   mediante   la resolución General Nº 2.888 ya publicada en el Boletín Oficial,  y que será de aplicación a partir del siguiente mes de septiembre,  perseguirá   como   mínimo por dos años a los Monotributistas que bajen de categoría. Estableciendo que aquellos que reduzcan su facturación a menos de $6.000.- al mes, de todas maneras deberán seguir realizado las Declaraciones Juradas de información, por otros seis cuatrimestres los datos que consuman de energía eléctrica y los alquileres pagados. Esto se debe a que la Resolución General Nº 2.888 en su artículo 3ro. dice que: Art.3º […]

La Administración Federal de lo Ingresos   Públicos,   AFIP,   además   de oficializar el Régimen de   Información para los  pequeños contribuyentes    que facturan más de      $ 72.000.-  al   año,   mediante   la resolución General Nº 2.888 ya publicada en el Boletín Oficial,  y que será de aplicación a partir del siguiente mes de septiembre,  perseguirá   como   mínimo por dos años a los Monotributistas que bajen de categoría.

Estableciendo que aquellos que reduzcan su facturación a menos de $6.000.- al mes, de todas maneras deberán seguir realizado las Declaraciones Juradas de información, por otros seis cuatrimestres los datos que consuman de energía eléctrica y los alquileres pagados.

Esto se debe a que la Resolución General Nº 2.888 en su artículo 3ro. dice que:

Art.3º –En el supuesto que le pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujeto al siguiente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

Lo que la AFIP con este artículo pretende evitar es que los Monotributistas al verse alcanzado por este nuevo régimen de información traten de evadirlo bajando de categoría.

Con esta nueva obligación el fisco nacional mediante la información electrónica de ingresos y gastos podrá evaluar la permanencia de los pequeños contribuyentes en esta condición o deberá inscribirse en el régimen general de Impuesto al Valor Agregado, IVA y Ganancias.

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