Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Renuncie x emfermedad de parkinson despues de 25 años de trabajo .y no recibi ninguna recopesacion,pero nunca pregunte si me cirrespondia algo
    Porque no puede y no me di cuenta hasta ahora que encontre el telegrama que ellos me lo trajjeron. Se puede hacer algun reclamo….gracias

    1. Si renunciaste no hay nada mas que cobrar, que días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, no entiendo a que te referis

  2. Hola! Mi empleada renunció y me mandó telegrama, pero el mismo no me llegó. Ya lo envió 2 veces. Me mandó la foto del telegrama y el ticket. Le puedo hacer la liquidación final con la foto? No sé xq no llega xq los datos de domicilio son correctos.

  3. Trabajo hace un año con una familia desde marzo en blanco ,ellos se fueron a una casa quinta pero me queda a cuatro hora mínima de viaje, yo iba CABA , a trabajar en un depto tengo derecho a cobrar ?? Trabajaba dos veces x semana y me piden que vaya al trabajo de él ,supuestamente a cubrir las horas … Es legal o me tiene que pagar aparte??

  4. Trabajo hace un año con una familia desde marzo en blanco ,ellos se fueron a una casa quinta pero me queda a cuatro hora mínima, yo iba CABA , a trabajar en un depto tengo derecho a cobrar ?? Trabajaba dos veces x semana

  5. Hola a mi patrona le llevaron a un geriátrico me corresponde la doble indemnización trabajaba 16 ha semanales

Los comentarios están cerrados.