Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Trabajo en una fábrica.
    Limpio las oficinas , los baños
    y el comedor .
    Cuanto me correspond cobrar x hora .
    Y me corresponde vacaciones y aguinaldo ?
    Es igual que una empleada doméstica ?

  2. Hola buenas tardes trabajo hace 6 años y medio en casa de familia cocinando y cuidando al niño mas pequeño voy a renunciar la 1 semana de febrero .si me pagaron los 21 días de vacaciones del 2020 .que me corresponde cobrar gracias

  3. Trabaje casi 8 años y fui acredida x msj x mi patrona.me pidio ella que renuncie. Y yo le dije si ella esta disconforme que me despida ..no me pago el mes de diciembre..segun ella me depositaron la plata en una contaduria .y no es haci me tiene que depositaron todo en ministerio de trabajo.yo estoy en blanco ..

    1. Si renuncia te corresponde días trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcionales, a que te referis cuando decis, que te «corresponde para llegar a un acuerdo», eso sería ne el caso que tu empleador le convenga que vos te retires, caso contrario te va a decir , yo no quiero que te vayas

  4. Yo trabaje10años cuidando unapersona yhacer tareas generales….el tema es q no voy desde marzo x la cuarentena…me dijeron q me iban a avisar cuando volver sigo esperando…nunca me pagaron me canse d reclamar….que puedo hecer para cobrar…me corresponde? Creo q no voy mas ..gracias

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