Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. A mi me gustaria saber q me corresponde de liquidación por despido con causa o sea término el contrato antigüedad de 1año

    1. Desde cuando esta vigente?le consulto por q una amiga despues de trabajar 6 años en blanco la patrona lo despidio sin motivos …la empleada pidio permiso por q la madre estaba en grave estado de salud ….a todo esto dejo una reemplasante durante su ausencia…y en ansses le dijeron q no nos corresponde el cobro…

  2. Hola hace 1 año que trabajo en casa particular.. y sufro el destrato laboral día x medio.. quiero renunciar. Nunca tuve vacaciones ni francos

    1. Maricel Anda al Ministerio de Trabajo y pedi una audiencia y llega a un acuerdo con tu empleador, sucede que en estos momentos no vas a tener suerte con ir la Ministerio de Trabajo y que te den la audiencia

      1. Hola yo hace 3 años que trabajo en negro en una farmacia .. nunca me pagaron aguinaldo nunca me dieron vacaciones no tengo seguro ni nada .. estoy en la parte de limpieza

  3. Hola yo hace 25 años q trabajo en una casa y decidí renunciar ahora q es lo q me corresponde cobrar ? Ahh esty en blanco ,muchas gracias

  4. Hola yo hace 1año y 10 mese que trabajo todabia no me tome la vacaciones y renuncias que es lo que me tiene que liquidar y puedo reclamar si mi patrona no me pago la vacaciones del año pasado estando en blanco se la puedo reclamar así entra en la liquidación

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