Mediante la Ley 13613, se ha modificado la Ley Impositiva para el Ejercicio 2007, estableciéndose para dicho período nuevas alícuotas para el impuesto de sellos según el siguuiente detalle:
ACTOS y CONTRATOS en GENERAL
Los contratos de Locación y sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y permanente cuya valuación fiscal sea menor a $60.000.-
TASA 0 (cero)
Los contratos de Locación y sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y permanente cuya valuación fiscal sea mayor a $60.000.-
TASA 5/00(cinco por mil)
Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial.
TASA 30/00 (treinta por mil) –
Por las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a la vivienda única familiar y de ocupación permanente, cuando el monto imponible sea superior a $60.000y hasta $90.000.-
TASA 20/00 (veinte por mil)