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Eximición de los Administradores de Consorcios a informar a la AFIP

La Corte Suprema de Justicia, finalmente le puso punto final a un juicio iniciado hace tres años por dos polémicas resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, por la cual se obligaba a los administradores de consorcios a informarle al fisco nacional los datos de los propietarios o inquilinos que pagan más de $600 de expensas y de quienes tienen terrenos de más de 400 metros cuadrados en countries o casas de campo. Si bien las normas impugnadas eran obligatorias, en la práctica muchos administradores no las estaban cumpliendo. La Corte de Justicia confirmó fallo por el cual exime a consorcios de dar datos de propietarios, dejando sin efecto dos resoluciones de la AFIP que obligan a administradores […]

La Corte Suprema de Justicia, finalmente le puso punto final a un juicio iniciado hace tres años por dos polémicas resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, por la cual se obligaba a los administradores de consorcios a informarle al fisco nacional los datos de los propietarios o inquilinos que pagan más de $600 de expensas y de quienes tienen terrenos de más de 400 metros cuadrados en countries o casas de campo. Si bien las normas impugnadas eran obligatorias, en la práctica muchos administradores no las estaban cumpliendo.

La Corte de Justicia confirmó fallo por el cual exime a consorcios de dar datos de propietarios, dejando sin efecto dos resoluciones de la AFIP que obligan a administradores a informar sobre dueños o inquilinos que pagan más de $600 de expensas.

Jorge Martín Irigoyen, abogado de la Cámara de la Propiedad Horizontal, confirmó a Clarín.com que:

  • «Hemos logrado poner un freno a los avances de la AFIP contra la actividad de los administradores quedando definitivamente sin efecto las resoluciones 2159 y 2207 y concordantes que obligaban a quienes ejercen la actividad a ser Agentes de Información fiscal».

Por lo que, la Justicia rechazó «in limine» el recurso extraordinario planteado por la AFIP contra un fallo de sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había considerado que las obligaciones impuestas a los administradores por la AFIP «afecta y desvirtúa el ejercicio de su actividad».

Entendiendo que el administrador solamente actúa como mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, y de esta manera no se lo puede considerar como agentes de información.

En noviembre de 2006 la AFIP mediante la Resolución General Nº 2.159, desató una gran polémica que fue justificada por la AFIP considerando que se debía a frenar la evasión en el impuesto sobre los bienes Personales. Preveía, entre otras cosas, una multa de hasta 10 mil pesos por incumplimiento de la información.

Obligando a los administradores a informar los siguientes datos:

  • Nombre y apellido o razón social de los propietarios o inquilinos del inmueble
  • Número de CUIT, CUIL o DNI
  • Superficie cubierta
  • Importe de expensas que se aplicó en los últimos seis meses
  • Montos que abonó el propietario durante ese período.

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