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ARBA Modifico Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, mediante   la Resolución Nº 64/2010, modificó las pautas para reducir la presión   fiscal en   Ingresos   Brutos   por    parte   de   las empresas y de los particulares.    Los   mismos podrán ver los nuevos requisitos y cual es el procedimiento que deben cumplir para solicitar una reducción en los pagos a cuenta del impuesto, que soportan todos los meses. El fisco bonaerense modificó los requisitos y el procedimiento a cumplir por empresas y particulares  con el fin de solicitar la reducción parcial o total de los pagos a cuenta que soportan mediante el impuesto. Solamente lo podrán hacer aquellos contribuyentes que arrastren saldo a favor en el tributo ARBA con el objetivo […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, mediante   la Resolución Nº 64/2010, modificó las pautas para reducir la presión   fiscal en   Ingresos   Brutos   por    parte   de   las empresas y de los particulares.    Los   mismos podrán ver los nuevos requisitos y cual es el procedimiento que deben cumplir para solicitar una reducción en los pagos a cuenta del impuesto, que soportan todos los meses.

El fisco bonaerense modificó los requisitos y el procedimiento a cumplir por empresas y particulares  con el fin de solicitar la reducción parcial o total de los pagos a cuenta que soportan mediante el impuesto. Solamente lo podrán hacer aquellos contribuyentes que arrastren saldo a favor en el tributo

ARBA con el objetivo puesto en dar una solución a un problema que los contribuyentes bonaerenses soportan desde hace varios años, tomo la decisión de modificar las pautas a seguir para que las empresas y particulares vean disminuida la carga fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mensual.

Martín Di Bella, Director del fisco bonaerense, aseguró que;

  • “Apuntamos a agilizar los regímenes de percepción y retención vigentes”.
  • ”La nueva norma simplifica –entre otros aspectos- el acceso, la salida y las presentaciones previstas en cada régimen”.
  • “la flamante reformulación de los regímenes es fruto de las reuniones que mantuvimos con asociaciones comerciales, asociaciones empresariales y Consejos Profesionales”.

En varias oportunidades fue advertido el problema por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) y el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba), explicando que:

  • “Los sistemas de retenciones y percepciones deben permitir la inmediata exclusión de tales regímenes a quienes la soliciten”.
  • «La constante demora en el otorgamiento de las exclusiones puede ocasionar graves trastornos económicos, comerciales y financieros a los contribuyentes, afectándose con ello no sólo el normal funcionamiento de sus cobros y pagos, sino también su relación con los profesionales que los asisten».

La reglamentación deja bien en solamente podrán acceder a este beneficio “los contribuyentes de Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a su favor”.

Tanto las empresas como los particulares podrán pedir:

  • Reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y retención de cualquiera de los regímenes de recaudación, cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al anterior a la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.
  • Atenuación de las alícuotas de percepción o retención, cuando se generen saldos a favor, pero la sumatoria prevista en el punto anterior no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado, pero exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales.

Dichos contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener presentadas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.
  • Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas y de las retenciones y/o percepciones sufridas en el período comprendido por los tres meses vencidos al anterior de la solicitud, surja que tiene saldo a favor.

Si se cumplen los requisitos antes mencionados, el contribuyente podrá gestionar el trámite a través de la página web de ARBA.

A tal fin, la empresa o el particular afectado por los múltiples pagos a cuenta deberá transmitir, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:

  1. Nombre y apellido o razón social.
  2. Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.
  3. Casilla de correo electrónico.

ARBA una vez de realizar la comprobación correspondientes realizará la reducción de las alícuotas de recaudación de manera tal que el monto de los pagos a cuenta no exceda el promedio mensual de impuesto declarado por el contribuyente, en el período evaluado.

El  contribuyente podrá consultar lo resulto por el ARBA en el sitio Web del organismo, sesión Ingresos Brutos, una vez transcurridos los 21 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

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