Toda aquella persona que presta servicios en relación de dependencia y es despedida tiene derecho al cobro de la Prestación por Desempleo que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Se trata de una asignación de monto fijo, cobertura de la obra social para ella y todo su grupo familiar y el correspondiente pago de las asignaciones familiares. También el tiempo por el cual se percibe dicha prestación es considerado para el cómputo de su futura jubilación.
El trabajador que es despedido debe personalmente gestionar el trámite para el cobro de la Prestación por Desempleo ¿Cómo debe hacerlo?
La persona que es despedida de su trabajo deberá acudir personalmente a cualquier oficina de ANSES, dentro de los primeros noventa (90) días hábiles desde la fecha en que se produjo la rotura de la relación laboral. Sí el trámite lo realiza transcurrido ese plazo, le será descontado 1 día de prestación por cada día hábil
Previamente a ello debe convenir un turno, lo podrá sacar por:
- Internet: Ingresando a la página de ANSES.gov.ar “Autopista de Servicios” ver trámites online opción: Destacados: Turnos Otorgamientos y Consultas ·Solicitar Turnos” recuerde agendar el número de registro para cualquier consulta o trámite
- Telefónicamente: Llamando al teléfono gratuito Nº 130 de lunes a viernes en el horario de 8 a 20 horas.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.

