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¿Cómo tramitar la Prestación por Desempleo?

Todos los trabajadores en relación de dependencia que sean despedidos y no consigan trabajo tienen derecho a cobrar una Prestación por Desempleo, la cual se conforma por una suma dineraria como así también de la prestación médico-asistencial, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. El trámite se debe realizar en la sede de la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercada a su domicilio. Desde el 26 de diciembre de 1991, todos los trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo tiene el derecho de tramitar la Prestación por Desempleo, la cual ayuda a los mismos a contar con un ingreso durante un plazo máximo de 6 meses para […]

Todos los trabajadores en relación de dependencia que sean despedidos y no consigan trabajo tienen derecho a cobrar una Prestación por Desempleo, la cual se conforma por una suma dineraria como así también de la prestación médico-asistencial, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. El trámite se debe realizar en la sede de la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercada a su domicilio.

Desde el 26 de diciembre de 1991, todos los trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo tiene el derecho de tramitar la Prestación por Desempleo, la cual ayuda a los mismos a contar con un ingreso durante un plazo máximo de 6 meses para de esta manera poder buscar un nuevo empleo.

El trámite para solicitar este seguro de desempleo se debe realizar de forma personal en la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio en un plazo menor a los 90 días hábiles posteriores a la fecha de cese o desempleo.

Cabe destacar que el requisito fundamental para iniciar el trámite es haber estado empleado en relación de dependencia bajo el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo justificando un período mínimo de trabajo con cotización al Sistema de Seguridad Social-Fondo Nacional de Empleo.

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