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Trabajadores deberán pagar la Diferencia de Ganancias si no se Legaliza

El Departamento Técnico Legal de Arizmendi, consultora impositiva y previsional advirtió que el incremento que implemento la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, en las deducciones personales para realizar el cálculo del Impuesto a las Ganancias para tener validez legal debe obligatoriamente ser avalada por el Congreso de la Nación. Por ese motivo se debe aprobar en el proyecto de presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo, el artículo Nº 24 donde se incluye esta suba. Los trabajadores deberán pagar la diferencia de ganancias si el Congreso no legaliza el incremento de las deducciones personales. La AFIP mediante una Resolución Nº 2.866 publicada en el mes de julio de 2010 modificó al mínimo no imponible y las deducciones personales en […]

El Departamento Técnico Legal de Arizmendi, consultora impositiva y previsional advirtió que el incremento que implemento la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, en las deducciones personales para realizar el cálculo del Impuesto a las Ganancias para tener validez legal debe obligatoriamente ser avalada por el Congreso de la Nación. Por ese motivo se debe aprobar en el proyecto de presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo, el artículo Nº 24 donde se incluye esta suba.

Los trabajadores deberán pagar la diferencia de ganancias si el Congreso no legaliza el incremento de las deducciones personales.

La AFIP mediante una Resolución Nº 2.866 publicada en el mes de julio de 2010 modificó al mínimo no imponible y las deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias, retroactivo al mes de enero.

Desde Arizmendi aclaran que, el artículo Nº 23 de la ley de ganancias no se puede modificar mediante una reglamentación de la AFIP, sino que se debe hacer por otra Ley, por lo que, si no se aprueba el artículo Nº 24 de la Ley de Presupuesto el incremento quedaría sin sustento legal y en consecuencia los empleados deberán ingresar el Impuesto a las Ganancias no retenido durante el segundo semestre de este año.

Además, habría que ver si una Ley se puede modificar a través del presupuesto del año siguiente, inmiscuirse en el anterior, o bien si sería necesario para el cambio establecer una Ley especifica.

El  proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a que puede modificar los importes de las deducciones personales del año 2011, por decreto sin necesidad de modificarlos por ley. Esta delegación de modificar mínimos no incluye el permiso para aumentar el mínimo exento del Impuesto sobre los Bienes Personales que se mantiene sin cambios desde el 2008, a pesar de la inflación que hubo desde ese año hasta el presente.

La AFIP con la mencionada resolución aumento las deducciones personales a partir del mes de  julio de 2010. Dicha suba fue retroactiva al 1º de enero de 2010, pero a pesar de utilizar las nuevas tablas desde esa fecha los importes descontados retroactivos no se reintegrarían a los trabajadores recién hasta febrero de 2011.

Si fue permitido ir reintegrando esas diferencias de las retenciones que se debían ir realizando durante el segundo semestre.  También fue aumentado el importe anual a deducir en concepto de servicio doméstico y los ingresos anuales netos que no deben superar los familiares a cargo para poder ser deducidos a $10.800.-

Pero desde la consultora informan que dichos cambios solamente entraran en vigencia, cuando se apruebe el artículo Nº 24  del proyecto de Ley del Presupuesto 2011 o por una Ley específica que los aclare.

Arizmendi

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