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Ganancias cuarta categoría, a partir de enero de 2009 se elimina la Tablita de Machinea

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, reglamento las modificaciones por las cuales a partir del 1ª de enero de 2009 se elimina la aplicación de las reducciones sobre las deducciones que prevé el articulo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, la famosa «Tablita de Machinea», aclarando que la segunda cuota del pago de aguinaldo, Sueldo Anual Complementario, SAC, no se encuentra afectado por dicha reducción, según se estableció con la Ley Nº 26.477 La AFIP reglamentó las modificaciones a través de las siguientes Resoluciones Generales: Resolución general Nº 2529/08:  La misma aprueba las nuevas tablas de los importes acumulados en cada mes calendario que deberán utilizarse para el cálculo de la retención por trabajo en relación […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, reglamento las modificaciones por las cuales a partir del 1ª de enero de 2009 se elimina la aplicación de las reducciones sobre las deducciones que prevé el articulo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, la famosa «Tablita de Machinea», aclarando que la segunda cuota del pago de aguinaldo, Sueldo Anual Complementario, SAC, no se encuentra afectado por dicha reducción, según se estableció con la Ley Nº 26.477

La AFIP reglamentó las modificaciones a través de las siguientes Resoluciones Generales:

  • Resolución general Nº 2529/08:  La misma aprueba las nuevas tablas de los importes acumulados en cada mes calendario que deberán utilizarse para el cálculo de la retención por trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, y adecúa el texto de la RG N° 2437, incorporando esta modificación.
  • Resolución General N° 2528/08:  Mediante la cual se establece el procedimiento a seguir por los empleadores para determinar el importe a retener de la segunda cuota del SAC -Sueldo Anual Complementario, como consecuencia de la eliminación de la disminución de deducciones en el Impuesto a las Ganancias.

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