Teléfono con logo de EconoBlog

Pasos para tramitar el Libro de Sueldos y Jornales, articulo 52 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

Los empleadores deberán comprar el Libro de Sueldos Jornales de Remuneraciones articulo 52  Ley de Trabajo 20.744, el cual luego debe ser rubricado en el  Ministerio de Trabajo que le corresponde por el domicilio fiscal deberán: Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gba.gov.ar Hacer click sobre el icono de «Gestiones en Línea» Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales Complete los datos requeridos por el sistema Imprima la boleta y luego pague la misma en Bapro o Banco Provincia Guarde el comprobante del pago Luego se debe realizar un nota por duplicado dirigida al Delegado Regional (adjunto nota ejemplo) la misma debe estar firmada por el presidente (en caso de tratarse de una Sociedad Anónima) […]

Los empleadores deberán comprar el Libro de Sueldos Jornales de Remuneraciones articulo 52  Ley de Trabajo 20.744, el cual luego debe ser rubricado en el  Ministerio de Trabajo que le corresponde por el domicilio fiscal deberán:

  1. Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gba.gov.ar
  2. Hacer click sobre el icono de «Gestiones en Línea»
  3. Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales
  4. Complete los datos requeridos por el sistema
  5. Imprima la boleta y luego pague la misma en Bapro o Banco Provincia
  6. Guarde el comprobante del pago

Luego se debe realizar un nota por duplicado dirigida al Delegado Regional (adjunto nota ejemplo) la misma debe estar firmada por el presidente (en caso de tratarse de una Sociedad Anónima) , gerente (en caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada) o Titular (en le caso de una unipersonal) o Apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por escribano, Juez de Paz, entidad bancaria o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada, completando íntegramente la información allí indicada.
Presentación y retiro del trámite
La presentación podrá ser efectuada por el interesado, representante, apoderado o un tercero.
El retiro del certificado sólo podrá ser efectuado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin.
Documentación que se debe acompañar:

  • Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado (sólo para personas jurídicas).
  • Constancia de Inscripción en AFIP
  • Libro de Sueldos y Jornales  articulo 52  Ley de Trabajo 20.744, se deberá completar la primera hoja con los datos de la empresa
  • Nota con la Nómina del Personal en la cual deberá constar Nombre y Apellido, CUIL, DNI, Fecha de ingreso a la empresa.
  • Constancia de pago del arancel correspondiente establecido por Ley 12.397, que actualmente es de $ 14,00

El tramite demora aproximadamente diez (10) días hábiles si el trámite de solicitud se encuentra íntegramente completo y no se registran deudas con este Organismo.
El trámite finaliza con la entrega del Libro de Sueldos y Jornales debidamente rubricado en todas sus páginas, podrá retirado  por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin, en Sede donde se dejo el mismo

Bajar ejemplo nota presentar al Ministerio de Trabajo

64 comentarios en “Pasos para tramitar el Libro de Sueldos y Jornales, articulo 52 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744”

  1. hola Graciela, quería consultar lo siguiente. Si una srl tiene domicilio fiscal en Caba pero sus empleados trabajan en otra provincia, de hecho la empresa tiene lugar físico en otra provincia. Donde se deben rubricar los libros de sueldos y jornales, en Capital federal o en la ciudad donde los empleados trabajan, que es en la provincia de Chubut ? En Caba no hay empleados, es solo domicilio fiscal.

  2. Buenos tardes Graciela… Te quería consultar porque la contadora que me lleva años una soc. de hecho fliar no me ha dicho nunca lo del libro de sueldos y jornales, recién me lo dijo hace poco con un juicio que me hizo un empleado. El mismo estaba dado de alta apenas comenzó a trabajar en el año 2006. Te consulto cómo puedo hacer ahora? No tengo la rubrica y averigué para hacerlo pero mas que seguro me aplicarán una multa. Y para mal de peores la contadora me dijo que no esta inscripta en el colegio de contadores de Pcia, solo en el de Capital.
    Agradeceria tu respuesta. Desde ya muchas gracias!
    Saludos!

    1. lorena

      Para rubrica de libros no le piden la matricula, haces los pasos pagas, primero autenticas los datos y luego rubricas el libro y hay que pasar desde el principio la multa te la van a cobrar si llegase a tener alguna inspección del ministerio de trabajo Mientras tanto, trata de hacerlo y ponerte al día. Si necesitas otro libro una vez que se pase el primero recien podes pedir otro

      Suerte si queres luego contame

  3. Hola!
    Acabo recibir de cliente a una SRL de 20 años SIN rubrica de libro sueldos. Es decir, nunca rubrico. La verdad no sé como manejarme ante esta situación. Que me recomiendan?

    1. Rocio

      Es obligación tener los libros deberías gestionarle el tramite y averiguar en el ministerio si le cobran multa o solo paga los folios a rubricar

  4. Quisiera saber cual es el plazo para imprimir el libro ley una vez concluida la liquidacion de sueldos ? Puedo acumular varios meses? Gracias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *