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Condiciones para reintegro de créditos del Programa ATP 5

Condiciones para recibir el reintegro del pago de las cuotas de créditos del Programa ATP 5.

El día de la fecha, el Ministerio de Desarrollo Productivo, por medio de la publicación de la Resolución 491/2020 en el Boletín Oficial, ha establecido las condiciones para que los beneficiarios de la quita etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) reciban el reintegro del pago de las cuotas de su crédito. para ello, las empresas deberán conservar o ampliar su nómina de personal.

El Programa ATP 5 incluyó el pago del salario complementario o el otorgamiento de un crédito a tasa subsidiada dependiendo de la facturación.

A aquellos empleadores cuya variación de la facturación comparando julio de 2020 a julio de 2019 fue positiva en hasta un 40% han tenido la posibilidad de tramitar un préstamo con tasa subsidiada. El mismo se podrá convertir en un subsidio siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos.

El Ministerio de Desarrollo Productivo estableció que para que se convierta en un subsidio, el contribuyente debe cumplir con las metas de sostenimiento o creación de empleo. Las mismas se analizarán de forma trimestral comparando las nóminas de cada período contra las del mismo período de 2019.

Es decir, se comprará el cuarto trimestre de 2020 contra el de 2019; el primero el segundo y el tercero de 2021 con los mismos del año pasado.

En caso de que la empresa cumpla con las metras de empleo registrado, el repago del crédito y las demás condiciones establecidas, el monto prestado se convertirá en un subsidio. En dicho caso, el importe será reintegrado de forma parcial o total mediante un Aporte No Reembolsable (ANR).

Las metras de empleo se irán clasificando de acuerdo a la cantidad de trabajadores en relación de dependencia promediando el cuarto trimestre de 2020. Será de 1 a 9 dependientes; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800.

En caso de que los empleadores cuenten con empleados suspendidos no se procede al reintegro. Si cuenta con personal suspendido en el último trimestre de 2020 no podrá acceder al beneficio por dicho período pero no se invalida el reintegro por los restantes.

Es importante recalcar que el reintegro sólo procederá en caso de que se haya completado el pago del crédito; no hubiera incurrido en mora, un atraso mayor a 30 días; y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).

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