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AFIP solicitará la devolución del salario complementario a incumplidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevará adelante un análisis de 2500 empleadores que han sido beneficiadas con el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para verificar el cumplimiento de sus requisitos. En caso de detectar inconsistencias, el organismo solicitará la devolución del salario complementario. Los fondos se destinarán a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) de la AFIP será la encargada de efectuar la fiscalización como lo establece la Disposición 48. Para buscar la falta de cumplimiento de los requisitos del Programa ATP se realizará un cruzamiento de datos con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores, […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevará adelante un análisis de 2500 empleadores que han sido beneficiadas con el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para verificar el cumplimiento de sus requisitos. En caso de detectar inconsistencias, el organismo solicitará la devolución del salario complementario. Los fondos se destinarán a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) de la AFIP será la encargada de efectuar la fiscalización como lo establece la Disposición 48.

Para buscar la falta de cumplimiento de los requisitos del Programa ATP se realizará un cruzamiento de datos con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores, la DGI, la Subdirección General de Fiscalización de la AFIP y otros organismos públicos.

En caso de detectar irregularidades se enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, quien tendrá la posibilidad de hacer un descargo. En caso de que el empleador de una respuesta se analizará el caso para, previo dictamen jurídico, dictar una resolución que, según el caso, consistirá en la caducidad del beneficio con la consecuente intimación de pago o el archivo de las actuaciones.

Conforme a lo informado por AFIP, se habilitará un mecanismo voluntario de devolución de fondos con los intereses correspondientes. Si no se aprovecha el mismo se iniciarán las acciones legales correspondientes.

En este control se verificará que los contribuyentes no cumplan con los siguientes puntos:

  • Distribución de utilidades: No pueden distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir del mes de noviembre de 2019.
  • Recompra de acciones: No pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Títulos valores: No pueden adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, siempre que el monto total de las operaciones durante el período de vigencia de la condición de caducidad en trato supere los 500 dólares.
  • Remisiones al exterior: No pueden realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Al efecto, debe tenerse presente la condición de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 24 y 25 del Decreto 862/19, Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esta condición se aplica a aquellos casos en que se verifiquen las erogaciones aludidas en el marco de operaciones de naturaleza financiera, cualesquiera sean los sujetos involucrados, en tanto el monto total de las erogaciones realizadas por el concepto indicado durante la vigencia de esta condición supere los 5.000 dólares.
  • Incremento de honorarios: No pueden incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Recordemos que el salario complementario del Programa ATP consistió en un subsidio otorgado por el Estado Nacional a las empresas que fueron afectadas por el aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio decretado para evitar la propagación del coronavirus en el país. Esta ayuda ha garantizado el pago de los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia. El organismo encargado de hacer el pago fue Anses.

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