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AFIP prorroga la suspensión de bajas a monotributistas

AFIP prorroga la suspensión de bajas a monotributistas por falta de pago de la cuota del Monotributo.

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 4825/2020 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha prorrogado la suspensión de las bajas de monotributistas por falta de pago. La ley vigente establece que la misma procede cuando el sujeto inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) incumple con el pago de diez cuotas consecutivas.

El organismo recaudador indicó que se decidió prorrogar este beneficio en el marco de la emergencia sanitaria.

La nueva RG establece que no se tendrá en cuenta el mes de septiembre para determinar si el pequeño contribuyente cumplió o no con el pago de su cuota por diez meses conectivos. Esta medida es aplicada desde marzo pasado para amortiguar los efectos negativos del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Por otra parte, en la normativa se recuerda que hay varias causas por las cuales se puede proceder a la baja del régimen simplificado. La más común es cuando la suma de los ingresos brutos sobrepasa la máxima categoría disponible.

Por otro lado, con la publicación de la RG 4828/2020, el Fisco extendió la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales para pequeñas y medianas empresas (Pymes) que cuentan con el Certificado MiPyme).

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