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Proyecto que regula la Medicina Prepaga

El proyecto de Ley que regula la medicina prepaga, que ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados hace más de dos años, deberá obligatoriamente tratarse en estos días de lo contrario caerá. La iniciativa prevé que se permita la afiliación a personas mayores de 65 y de aquellas que tengan enfermedades preexistentes. Si el mismo no llega entre hoy y mañana al Senado de lo contrario perderá estado parlamentario. Para las empresas de medicina prepaga, si aprueba el proyecto tal como esta  “la ley nos llevará a la quiebra”. El día de ayer en el plenario de comisiones el kirchnerismo y la oposición, fue tratado el tema, para ver si el mismo es aprobado sin ninguna modificación, algo […]

El proyecto de Ley que regula la medicina prepaga, que ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados hace más de dos años, deberá obligatoriamente tratarse en estos días de lo contrario caerá. La iniciativa prevé que se permita la afiliación a personas mayores de 65 y de aquellas que tengan enfermedades preexistentes. Si el mismo no llega entre hoy y mañana al Senado de lo contrario perderá estado parlamentario.

Para las empresas de medicina prepaga, si aprueba el proyecto tal como esta  “la ley nos llevará a la quiebra”.

El día de ayer en el plenario de comisiones el kirchnerismo y la oposición, fue tratado el tema, para ver si el mismo es aprobado sin ninguna modificación, algo que se oponen las empresas del sector,  o la Cámara de Senadores le introduce modificaciones, por lo que volvería nuevamente a Diputados.

Está previsto que hoy por la tarde a más tarde mañana,  durante la sesión se trate el tema de cómo regular a las empresas privadas que prestan servicios de salud. Ya que de lo contrario, se debería comenzar todo de cero, ya que si no se trata durante el mes de noviembre, el proyecto pierde estado parlamentario, debido a que ya pasaron dos años desde que Diputados lo sancionaron fue el 27 de agosto de 2008.

Además, tampoco esta nada claro en el  debate, qué hará el bloque K, ya que Juan Manzur,  ministro de Salud de la Nación, pidió la semana pasada que se hagan algunas modificaciones a la norma, por caso que la autoridad de aplicación sea su Ministerio y no la Secretaría de Comercio, como dice lo aprobado en la Cámara Baja. Manzur solicitó además que se contemple el reclamo de las mutuales y cooperativas para que no sean alcanzados por esta ley.

Lo más discutido del proyecto es:

  • Las Afiliaciones

Artículo 10: Quedaría establecido que las empresas no podrán fijar criterios de ningún tipo para rechazar pedidos de afiliación. Por lo tanto se eliminaría, por ejemplo, el límite de 65 años de edad que suele aplicarse para afiliar gente y también el rechazo de personas que padecen diferentes tipos de enfermedades preexistentes.

  • Los Aumentos

Artículo 12: Será la Superintendencia de Servicios de Salud la encargada de en el caso de las personas mayores de 65 años definir los porcentajes de aumento de la cuota. Si el usuario mayor de 65 años tuviera una antigüedad superior a diez años no podrá sufrir aumento de la cuota en razón de su edad.

  • El Capital

Artículo 22: Genera gran controversia. Se establece obligatoriamente que las empresas de medicina prepaga deberán mantener el 50% de su capital en una “reserva técnica” que garantice el correcto ofrecimiento de prestaciones y el otro 50% en instrumentos financieros.

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