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AFIP: Obligará a usar Domicilio Fiscal Electrónico

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, obligará a usar un domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes, empresas y particulares deberán ir incorporando, con carácter obligatorio y en etapas, las notificaciones online. Ángel Toninelli, titular de la Dirección General Impositiva, DGI, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, fue el encargado de adelantar la noticia de la decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web. De acuerdo a una publicación del sitio Web Profesional.com anunciaron que desde el Estudio Harteneck, Quian , Teresa Gómez & Asociados les habían confirmado que: según un alto funcionario de la AFIP que se está trabajando en la «implementación de la […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, obligará a usar un domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes, empresas y particulares deberán ir incorporando, con carácter obligatorio y en etapas, las notificaciones online. Ángel Toninelli, titular de la Dirección General Impositiva, DGI, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, fue el encargado de adelantar la noticia de la decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web.

De acuerdo a una publicación del sitio Web Profesional.com anunciaron que desde el Estudio Harteneck, Quian , Teresa Gómez & Asociados les habían confirmado que: según un alto funcionario de la AFIP que se está trabajando en la «implementación de la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico a partir de 2012».

Toninelli, al adelantar la noticia no brindó muchos detalles relacionados al tema, pero según la información que pudo transcender es que desde la AFIP se está evaluando la implementación del domicilio fiscal electrónico «en etapas, de acuerdo a la actividad realizada». Pero de todas maneras, todavía no hay nada claro y no se descarta que s utilicen otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.

Hasta el momento, la reglamentación indica optativa la decisión de constituir el domicilio fiscal electrónico, peor a partir del año 2012, le mecanismo pasaría a ser obligatorio, lo que implicaría que:

  • Todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el correo resultarán válidas y plenamente eficaces.
  • Todos los documentos digitales notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.
  • Cuando la AFIP reglamente la constitución del domicilio fiscal electrónico implica la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.
  • Constituir el domicilio electrónico  no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.
  • De la misma manera, que no limita o restringe las facultades de la AFIP de poder realizar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.

La AFIP solamente podrá utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:

  • Liquidaciones administrativas de impuestos.
  • Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Se encontrarán excluidas las comunicaciones por este correo:

  • Resoluciones que contienen determinaciones de oficio.
  • Resoluciones que mandan a instruir sumarios.
  • Resoluciones que imponen penas de clausuras.
  • Resoluciones sobre recursos administrativos.

Las comunicaciones que sean cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT,  y apellido y nombres o razón social del destinatario.
  • Deberá estar identificado el acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
  • Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

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