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¿Quiénes deben devolver el ATP recibido durante la pandemia?

Los beneficiarios del ATP o Créditos a Tasa Cero por la pandemia deberán devolver lo recibido en el caso de que no cumplan con los requisitos de los mismos.

En el marco de la cuarentena dispuesta desde marzo de 2020 por pandemia de Coronavirus Covid-19, el gobierno lanzó el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (más conocido como ATP) y créditos a monotributistas a Tasa Cero debido al descenso o carencia de actividad, pero debido a posibles incumplimientos en las condiciones, se está solicitando su devolución.

AFIP remitió al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores un listado de beneficiarios que deberán ser sometidos a controles por haber recibido beneficios y no cumplir con las condiciones.

Recordemos que el programa ATP estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo beneficio consistía en pagar un 50% del sueldo de los empleados con un tope de 1,5 salarios mínimos.

Por su parte, los créditos a tasa cero estaban disponibles para los monotributistas y autónomos que no facturaron debido a las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19.

La Administración Federal de Ingresos Públicos envió al Banco Centrar y a la Comisión Nacional de Valores (NV) un listado con los beneficiarios, ya sean empresas como monotributistas, que deberán ser sometidos a controles de cumplimiento de las condiciones parar recibir el ATP o Créditos a Tasa Cero.

Desde AFIP Señalaron: «Recibidas las primeras respuestas, en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas, surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el Programa ATP».

Requisitos que se debían cumplir para el ATP

  • No recomprar sus acciones de forma directa o indirecta.
  • No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados desde noviembre de 2019 para empresas de más de 800 empleados.
  • No realizar erogaciones a sujetos relacionado con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio esté en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación para casos de sumas de más de 5.000 dólares.
  • No adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera por más de 500 dólares.
  • No aumentar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%. También para los pagos adicionales, honorarios extraordinarios o bonificaciones.
  • Cumplir con todos los requisitos por 12 meses para empresas de menos de 800 trabajadores y por 24 meses para las que tengan más de 800.

Para las empresas que recibieron créditos a tasa subsidiaria, los requisitos son los mismos que el ATP para empresas de menos de 800 empleados. Para la postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA, no hay caducidad.

Requisitos que se debían cumplir para los Créditos a Tasa Cero

  • No acceder al Mercado Libre de Cambios (MULC) para la compra de dólares.
  • No adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior por más de U$D 500.
  • Deben cumplir con los requisitos hasta la cancelación de los créditos tomados.

Recordemos que AFIP puede intercambiar información con cualquier jurisdicción u organismo para controlar el cumplimiento de las condiciones para acceder al ATP.

A su vez, el organismo recaudador podrá iniciar las acciones administrativas o judiciales correspondiente para el cobro coactivo de las sumas que se reclaman. Los importes recuperados deberán remitirse a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Para el caso de los créditos, el Banco Central de la República Argentina tiene que elaborar un procedimiento para el control de cumplimiento, contemplando la posibilidad de que sus beneficiarios presente un descargo.

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