Trabajadora monotributista de AFIP

Moratoria para el blanqueo de personal No registrado

Mediante la Ley Nº 26.476 de Promoción y Protección del Empleo no registrado se perdona la deuda a los empleadores hasta el décimo trabajador regularizado, se deberá mantener la nómina de trabajadores regularizados, por el término de 2 (dos) años, después de la finalización del blanqueo. En el caso de renuncia o despido de algún trabajador la Ley permite al empleador que hasta en el plazo de 90 (noventa) días pueda reincorporar otro trabajador, atención la Ley se refiere a nómina no a trabajador, o sea que lo que el empleador debe mantener es la nómina no los trabajadores. La nómina que se debe tener en cuenta es la que existía al día 30 de noviembre de 2008, con excepción […]

Mediante la Ley Nº 26.476 de Promoción y Protección del Empleo no registrado se perdona la deuda a los empleadores hasta el décimo trabajador regularizado, se deberá mantener la nómina de trabajadores regularizados, por el término de 2 (dos) años, después de la finalización del blanqueo. En el caso de renuncia o despido de algún trabajador la Ley permite al empleador que hasta en el plazo de 90 (noventa) días pueda reincorporar otro trabajador, atención la Ley se refiere a nómina no a trabajador, o sea que lo que el empleador debe mantener es la nómina no los trabajadores. La nómina que se debe tener en cuenta es la que existía al día 30 de noviembre de 2008, con excepción de los trabajadores eventuales. Esto esta establecido en la Resolución 2/2009 del  Ministerio de Trabajo.

La Ley de Promoción y Protección del Empleo libera a los empleadores de las multas y sanciones que no estén fijas o que ya se hayan pagado por tener trabajadores no registrados, de las siguientes maneras:

  1. Los primeros 10 (diez) trabajadores registrados, no se debe pagar aportes y contribuciones (capital e intereses) a la Seguridad Social, jubilaciones, PAMI, obras sociales, asignaciones familiares, riesgos del trabajo, Renatre o Fondo Nacional de Empleo. A los trabajadores la Seguridad Social les reconocerá el tiempo regularizado hasta 60 (sesenta) meses de servicios con aportes con el fin del cobro de jubilación y del seguro de desempleo.
  2. A partir del trabajador 11 (once) la deuda de seguridad social (capital e intereses) podrá regularizarse mediante un plan de pagos de hasta 120 cuotas con un financiamiento anual del 6%. Y los trabajadores regularizados accederán a los beneficios de la seguridad social en igual condiciones de los trabajadores registrados.

Los empleadores podrán regularizar en el plan de pago las deudas que se hallen en proceso administrativo y judicial, este deberá desistir de toda acción y pagar las costas

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