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Cobrar Indemnización por Despido por Maternidad

Cobrar Indemnización por Despido por Maternidad estabelecida por el Artíuclo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

La Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Nº 20.744, en su Articulo Nº 178, establece un periodo de protección laboral a las mujeres por maternidad, siete meses y medio antes y siete meses y medio después de dar a luz al bebe, con el propósito de garantizar una estabilidad en su lugar de trabajo. En un caso muy reciente de la Cámara del Trabajo ordenó abonar a una dependiente el mencionado incremento indemnizatorio, que equivale a 13 salarios, sumados al resarcimiento por cesantía sin justa causa.

Sucedió que la empresa acostumbraba a pagar el salario en dos partes un porcentaje mayor a fin de mes y a los días el resto del sueldo. Una trabajadora que recientemente había dado a luz, luego de reincorporarse a su lugar de trabajo, y por no haber cobrado todo su salario, intimo a la empresa y como este no le respondió la intimación se consideró despedida y los jueces consideraron que le correspondía el resarcimiento especial.

Muy a pesar de que se trata de un despido indirecto, los jueces consideraron la extemporaneidad de la firma en responder los reclamos de la dependiente, los magistrados hicieron valer la mencionada protección legal.

La empleada intimó fehacientemente a la empresa para que le cancelara diferencias salariales que se le adeudaban aduciendo que, en caso de no percibirlas, se iba a considerar despedida.

Al no obtener ninguna respuesta de la firma, la trabajadora envió un nuevo telegrama considerándose despedida y que le sea abonada la correspondiente indemnización.

Recién entonces, la empresa respondió que se encontraban a su disposición las salarios correspondientes, pero la empleada termino el tema en tribunales solicitando un resarcimiento agravado de 13 sueldos debido a que estaba gozando del período de lactancia, ya que había sido madre hacía muy poco tiempo.

El Juez en la causa consideró justificada la decisión de romper el vínculo laboral ante el silencio patronal a sus intimaciones e hizo lugar a la demanda en todas sus partes.

La firma apeló la sentencia ante la Cámara, afirmando que esa resolución sería errónea porque, desde su punto de vista, contestó la intimación. También indicó que correspondía desconocer el despido indirecto, ya que no hubo una efectiva comunicación, e indicó que el telegrama extintivo no era auténtico.

Los magistrados tuvieron en cuenta que la empresa no pudo probar no haber recibido el primer telegrama y que al contestar el segundo  donde la empleada daba por finalizada la relación laboral, la demanda puntualizó textualmente que:

«En respuesta a sus telegramas respondemos, a su disposición salarios adeudados…».

Por lo tanto, para los jueces estaba:

  • «fehacientemente acreditado que la compañía recibió los dos telegramas remitidos por la empleada -el intimatorio y el de comunicación del despido indirecto- y que recién reaccionó después de la recepción del segundo, por lo que hubo una extemporaneidad de su respuesta».
  • «cabe presumir, entonces, que la cesantía obedeció a razones de maternidad».
  • «La indemnización especial, prevista para el despido por causa de maternidad, es procedente también en la hipótesis de despido indirecto porque, de lo contrario, le bastaría al empleador hacer intolerable la ejecución de la relación de trabajo para la mujer embarazada, obteniendo por vía indirecta lo que la ley le veda hacer directamente».

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