A partir del 1º de mayo de 2011 la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que los Monotributistas obligados a utilizar las facturas electrónicas sean los encuadrados en las categorías más altas, H, I, J, K y L, que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, con la finalidad de respaldar sus operaciones en el mercado interno.
Ya comienza a regir la normativa de la obligación de los Monotributistas a emitir comprobantes electrónicos para aquellos pequeños contribuyentes que facturen más de $10.000.- por mes, para poder comercializar en el mercado interno en operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio.
Si bien los Monotributistas deberán emitir facturas electrónicas, no se encontraran obligados a empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica, como sí lo deben hacer aquellos que contraten con el Estado.
Solamente deberán proceder a dar de alta un punto de venta específico, distinto a los ya habilitados.
El alta del punto de venta se podrá realizar:
- Ingresando a la página de la AFIP.
- Colocar su C.U.I.T. y Clave Fiscal.
- Administrador de Relaciones con Clave Fiscal.
- Nueva Relación.
- Buscar.
- AFIP Servicios Interactivos.
- Buscar.
- la opción “A/B/M de puntos de venta” prevista en cualquiera de los siguientes servicios de A.F.I.P.:
- Comprobantes en Línea.
- Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
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