Familia mirando EconoBlog en una tablet

Feliz Día a los Empleados de Comercio

Desde diciembre de 2009 que fue sancionada la Ley Nº 26.541 el día de hoy es Feriado Nacional para todos los Empleados de Comercio. Por lo tanto se debe regir como tal a todos los efectos legales, la opción de trabajar o no este día corre por cuenta del trabajador y no del empleador, tal como sucedía en años anteriores. Cómo Econoblog.com.ar sabe que el sitio es visitado por muchos afiliados a este gremio les desea un muy Feliz Día a los Empleados de Comercio. A los que decidieron en su día prestar tareas laborales les recordamos que lo deben cobrar como si trabajan un día feriado nacional o sea la remuneración habitual mas otro importe igual. Esta nueva Ley […]

Desde diciembre de 2009 que fue sancionada la Ley Nº 26.541 el día de hoy es Feriado Nacional para todos los Empleados de Comercio. Por lo tanto se debe regir como tal a todos los efectos legales, la opción de trabajar o no este día corre por cuenta del trabajador y no del empleador, tal como sucedía en años anteriores. Cómo Econoblog.com.ar sabe que el sitio es visitado por muchos afiliados a este gremio les desea un muy Feliz Día a los Empleados de Comercio.

A los que decidieron en su día prestar tareas laborales les recordamos que lo deben cobrar como si trabajan un día feriado nacional o sea la remuneración habitual mas otro importe igual.

Esta nueva Ley modifica el Articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para los empleados de comercio, que queda de la siguiente manera:

Ley Nº  26.541
Declárase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.
Sancionada: Noviembre 11 de 2009.
Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.

ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Seguinos en WhatsApp

Seguinos