Suelos básicos de niñeras

Escala salarial de niñeras vigente en mayo de 2025

Plantilla con la escala salarial de niñeras vigente en mayo de 2025. La misma está vigente desde enero ante una falta de reunión paritaria.

En mayo de 2025, los sueldos básicos de las niñeras continúan siendo los mismos que los homologados para el inicio del año. Esto se debe a que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Cntcp) aún no convocó una nueva reunión paritaria para el servicio doméstico.

Generalmente, las paritarias del sector se abren con cada ajuste al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Por esta razón, tras la actualización del piso salarial para trabajadores fuera de convenio mediante la Resolución 5/2025, se esperaba un nuevo encuentro de la Cntcp. No obstante, hasta el momento, dicha convocatoria no ocurrió.

Las niñeras están comprendidas dentro de la cuarta categoría del régimen de trabajo en casas particulares, bajo el rubro asistencia y cuidado de personas. Ésta contempla a quienes prestan asistencia no terapéutica a niños, personas mayores, enfermas o con discapacidad.

Sueldos básicos vigentes para niñeras

Los sueldos mínimos actuales varían según la modalidad de contratación:

  • Con retiro: $3.089 por hora y $390.567 por mes.
  • Sin retiro: $3.454 por hora y $435.246 por mes.

Estos montos fueron homologados en la Resolución 1/2025 y constituyen los mínimos legales. Sin embargo, los empleadores pueden acordar una remuneración superior con el trabajador.

Adicionales

Además del salario básico, las niñeras tienen derecho a cobrar los siguientes adicionales establecidos por la ley vigente:

  • Antigüedad: 1% por cada año trabajado desde septiembre de 2020.
  • Zona desfavorable: 30% adicional sobre el sueldo básico para quienes trabajan en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en el partido de Patagones (Buenos Aires).

Horas extras y feriados en mayo

Si la niñera brinda servicios en horas adicionales a la jornada laboral habitual, se debe aplicar un recargo del:

  • 50% en días comunes.
  • 100% los sábados después de las 13:00 horas, domingos y feriados.

En mayo de 2025, se registraron dos feriados nacionales y un día no laborable, este último quedó a criterio del empleador. Por ello, al momento de realizar la liquidación salarial, se deben considerar adecuadamente estos adicionales y su impacto en la remuneración del mes.

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