El 31 de diciembre de cada año vence el plazo para presentar la Libreta de la Asignación Universal por Hijo (AUH) ante la Anses. Sin embargo, frente a las consultas recibidas por parte de beneficiarios, desde EconoBlog aclaramos que la falta de presentación del formulario no implica la suspensión del pago mensual.
Las familias que no completan el trámite no pierden el derecho a seguir cobrando la AUH. Lo que sí sucede es que pierden el acceso al 20% retenido mensualmente, correspondiente al período de febrero del año anterior a marzo del actual.
Libreta de la AUH
La Libreta de la AUH es un formulario que acredita el cumplimiento de los controles médicos, el esquema de vacunación y la escolaridad de los niños y adolescentes cubiertos por el beneficio. Su presentación permite que Anses verifique que se respetan estas tres condiciones, lo cual libera el pago del 20% acumulado que fue retenido a lo largo del año.
Este documento debe presentarse todos los años, ya sea a través del portal Mi Anses o de manera presencial en las oficinas del organismo o en sus operativos territoriales. A los 60 días de la gestión se liquida el complemento anual.
Cabe señalar que el 20% retenido a la AUH mensualmente no se ajusta por la movilidad del Decreto 274/2024. Por ello, se recomienda hacer la gestión lo antes posible.
Presentación en Anses
La forma más simple de hacer la gestión es ingresando a Mi Anses con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Dicho portal permite consultar el estado de la Libreta de la AUH, generar el formulario, completarlo y cargarlo nuevamente en el sistema.
Es importante destacar que el único formulario válido para la presentación digital es el que se genera desde Mi Anses. Una vez firmado por la escuela y el centro de salud, debe subirse en formato JPG y con un peso menor a 3 MB.
También se puede hacer el trámite de la AUH presencialmente, sin turno, en cualquier oficina de Anses o en sus operativos.