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AFIP extenderá el uso de las Facturas Electrónicas a más Monotributistas

En los próximos meses, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, extenderá el uso de las facturas electrónicas a más Monotributistas. Actualmente los pequeños contribuyentes que están obligados a usar esta documentación son los que ganan un monto superior a los $10.000.- al mes, las versiones son que muy pronto se incorporarán aquellos cuyo ingreso mensual sea de $6.000.- y anuales $72.000.- La AFIP extenderá la obligación de usar las Facturas Electrónicas  a más Monotributistas, ahora están obligados los que facturan más d e$10.000.- por mes, y en los próximos meses incorporará a los que lo hagan por $6.000.-. Este nuevo límite  coincide con los que se encuentran obligados a presentar las Declaraciones Juradas Informativas cuatrimestrales. Una vez implementada […]

En los próximos meses, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, extenderá el uso de las facturas electrónicas a más Monotributistas. Actualmente los pequeños contribuyentes que están obligados a usar esta documentación son los que ganan un monto superior a los $10.000.- al mes, las versiones son que muy pronto se incorporarán aquellos cuyo ingreso mensual sea de $6.000.- y anuales $72.000.-

La AFIP extenderá la obligación de usar las Facturas Electrónicas  a más Monotributistas, ahora están obligados los que facturan más d e$10.000.- por mes, y en los próximos meses incorporará a los que lo hagan por $6.000.-. Este nuevo límite  coincide con los que se encuentran obligados a presentar las Declaraciones Juradas Informativas cuatrimestrales.

Una vez implementada esta nueva etapa, tendrán obligación de utilizar las facturas electrónicas, quienes sean Monotributistas:

  • Profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
  • Que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $6.000 y $25.000 al mes.

Quedando exceptuado de hacerlo aquellos Monotributistas que por su actividad se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales.

Se encontrarán obligados Monotributistas que generen solamente los comprobantes que  detallamos a continuación:

  • Facturas clase «C».
  • Notas de crédito y notas de débito clase «C».
  • Recibos clase «C».

La normativa vigente indica que:

“Quedan excluidas las facturas o documentos clase ‘C’ que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento».

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