Accidente laboral ART

SRT: Sistema de Ventanilla Electrónica

La Secretaría de Riesgo del Trabajo, SRT, mediante la Resolución 365/2009, publicada en el Boletín Oficial de fecha 20 de abril de 2009,  establece que los empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica y en tal sentido su empresa debe suscribir el correspondiente anexo al contrato de afiliación. El sistema comienza a funcionar a partir del día 17 de septiembre de 2009, por lo que es obligación la inscripción de los empleadores al mismo. En virtud de lo establecido por la SRT, en el «Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica» consta que: El empleador asegurado queda incluido a partir de los treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de […]

La Secretaría de Riesgo del Trabajo, SRT, mediante la Resolución 365/2009, publicada en el Boletín Oficial de fecha 20 de abril de 2009,  establece que los empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica y en tal sentido su empresa debe suscribir el correspondiente anexo al contrato de afiliación. El sistema comienza a funcionar a partir del día 17 de septiembre de 2009, por lo que es obligación la inscripción de los empleadores al mismo.

En virtud de lo establecido por la SRT, en el «Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica» consta que:

El empleador asegurado queda incluido a partir de los treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SRT 365/2009 que incluya a los empleadores en el “Sistema de Ventanilla Electrónica” dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08.

Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, S.R.T., podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.

Por lo tanto es imprescindible, que el Empleador, ingrese a la página institucional Web de la srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicados. Y aún realizando un cambio en la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART,  ya sea este, por Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P., continuara vigente dicho domicilio electrónico.

El trámite de asignación del domicilio electrónico se debe realizar a través de la página Web de la AFIP, con «Clave Fiscal» y el «Administrador de Relaciones» y hasta tanto el empleador no lo modifique continuara vigente el responsable de la Notificación Electrónica, que asignó en  la función al mismo Administrador.

El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la SRT, srt.gov.ar . El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Como complemento de su contrato de afiliación, su empresa debe suscribir el «Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica», el cual deberán remitir firmado por el titular o apoderado con copia de DNI y poder, a Provincia ART para lo cual se encuentran habilitadas las siguientes vías:

  • Correo Argentino: envió gratuito a la siguiente dirección: Correo Argentino, Apartado Especial Nro. 4, Suc. Nro. 1 Avenida de Mayo CP 1084 (en sobre tamaño máximo 15 x 23 cm).
  • Personalmente en nuestras oficinas de casa central o delegaciones en el interior del país.

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