La AFIP mediante la Resolución General Nº 2.461/08, modificó el porcentaje límite para considerar una operación d importación definitiva como sub.-facturada y restringió las garantías aplicables en el caso de diferencias tributarias que surjan como resultado de la aplicación de los valores criterio:
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Valor FOB declarado inferior a |
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| ANTES | AHORA |
| 80 % | 95 % |
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Garantías a aplicar |
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| ANTES | AHORA | ||
| Únicamente mediante depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de la deuda pública en los siguientes casos: | Únicamente con depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de la deuda pública en los siguientes casos: | ||
| 1) | cuando se trate de importadores que tengan menos de SEIS (6) meses de inscriptos en dicha condición, | 1) | Cuando se trate de importadores que tengan menos de SEIS (6) meses de inscriptos en dicha condición |
| 2) | Cuando posean incumplimientos de sus obligaciones aduaneras, impositivas y/o de la seguridad social. | 2) | Cuando posean incumplimientos de sus obligaciones aduaneras, impositivas y/o de la seguridad social |
| 3) | Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores FOB unitarios declarados sean inferiores al 95% de los valores criterio. | ||
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