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Categoría: AFIP

Limites en las operaciones de importación definitiva para consumo

Cuadernos con logo de la AFIP
Escrito por Graciela Sabio | 19/06/2008 10:19

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2.461/08, modificó el porcentaje límite para considerar una operación d importación definitiva como sub.-facturada y restringió las garantías aplicables en el caso de diferencias tributarias que surjan como resultado de la aplicación de los valores criterio:

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Seguinos

Valor FOB declarado inferior a

ANTES AHORA
80 % 95 %

Garantías a aplicar

ANTES AHORA
 Únicamente mediante depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de la deuda pública en los siguientes casos: Únicamente con depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de la deuda pública en los siguientes casos:
1)  cuando se trate de importadores que tengan menos de SEIS (6) meses de inscriptos en dicha condición, 1) Cuando se trate de importadores que tengan menos de SEIS (6) meses de inscriptos en dicha condición
2) Cuando posean incumplimientos de sus obligaciones aduaneras, impositivas y/o de la seguridad social. 2) Cuando posean incumplimientos de sus obligaciones aduaneras, impositivas y/o de la seguridad social
    3) Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores FOB unitarios declarados sean inferiores al 95% de los valores criterio.

  

 

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.