El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 4407 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de pago por medio de una transferencia electrónica de fondos. Para hacerlo, el contribuyente tiene que generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde la página oficial del organismo recaudador a cargo de Leandro Germán Cuccioli (www.afip.gob.ar).
La Cancelación Anticipada Total de planes de facilidades de pago de AFIP se podrá aplicar, mediante “Mis Facilidades”, por única vez a partir del mes en el cual vence la segunda cuota del mismo.
Para optar por esta opción, el sujeto tendrá que realizar la presentación de una nota en la dependencia del organismo en la cual se han dado de alta. En la misma se tiene que indicar la entidad y red de pago que se usará para efectuar la cancelación del VEP.
El sistema realizará un cálculo de la deuda a cancelar hasta la fecha de la generación del VEP, el cual tendrá una validez de hasta las 24:00 horas de dicho día. Para ello tomará el capital más los intereses de financiamiento y resarcitorios, si corresponde.
Para calcular la deuda del plan de pago a cancelar anticipadamente se considerarán las cuotas vencida e impagas y las que aún no han vencido sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
AFIP indicó que el contribuyente o responsable tendrá que asegurarse de que los fondos y las autorizaciones estén disponibles durante la vigencia del VEP para no tener problemas a la hora de realizar el pago.
El Fisco Nacional advirtió que, una vez solicitada la CAT, en caso de que no pueda abonarse el importe correspondiente no se podrá seguir cancelando las cuotas. Sin embargo, el contribuyente tendrá la posibilidad de solicitar la rehabilitación de la cuota para que sea debitada el día 12 del mes siguiente o pagarla generando un nuevo VEP.
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