El Gobierno, por medio de la Decisión Administrativa 1183/2020 que fue publicada ayer en el Boletín Oficial, ha realizado cambios en los Créditos Tasa Cero para monotributistas y autónomos. La modificación propuesta por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) busca ampliar la cantidad de beneficiarios. La solicitud de los préstamos se realiza desde la página de AFIP.
Con los cambios, se determinó que no sólo se tiene que considerar la facturación en los términos establecidos originalmente sino que también la de los meses posteriores a los ahí contemplados.
Los requisitos para pedir un crédito tasa cero siendo monotributista establecen que la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril debió de haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la cual esté registrado. En el caso de los autónomos, se debe tomar al período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
Con los cambios, la medición también deberá ser realizada teniendo en cuenta mayo y junio de 2020 en comparación a los mismos meses de 2019.
El monto máximo de estos préstamos es de $150.000 con un tope del 25% de la facturación anual de la categoría en la cual el contribuyente se encuentre encuadrado. El finamiento es a doce meses con seis meses de período de gracia.
Los fondos se depositan en la tarjeta de crédito del solicitante en tres desembolsos. Los mismos no se pueden extraer en efectivo, se tiene que disponer de ellos con la tarjeta.
En caso de no contar con una tarjeta de crédito, el sujeto puede elegir un banco, el cual deberá otorgar la misma sin ningún costo.
La solicitud de los préstamos debe se llevada adelante desde la página oficial de AFIP usando la Clave Fiscal. La fecha límite para hacerlo es el 31 de julio de 2020.
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