La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2538 modifico a partir del día 1ro. de diciembre las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud para los Monotributistas serán de CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 46,75)
Las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables. El pequeño contribuyente queda obligado a ingresar el total de los importes que correspondan, de acuerdo con el Código Único de Revista (CUR) generado como resultado de su empadronamiento, recategorización o de su adhesión. A efectos de su cobertura de salud y de la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados al régimen, deberá ingresar:
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Monotributo |
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| Beneficiario | Régimen General |
| Titular | $ 46.75 |
| Cada integrante del Grupo Familiar | $ 39.- |
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El pago de las diferencias mensuales de importes correspondientes a los regímenes y períodos diciembre de 2008 y enero de 2009 se podrán pagar hasta el día 16 de febrero de 2009. Tener en cuenta que si el periodo de diciembre 2008 fue pagado antes del día 24/12/2008 no corresponde ingresar diferencia alguna
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A tal fin, se deberán utilizar los formularios y códigos que se detallan seguidamente:
| Régimen | Formularios | Códigos | Diferencias de importes por Obra Social | |
| Titular | Cada integrante del Grupo Familiar | |||
| Monotributo | F.155 | 024-019-078 | $ 9.75 | $ 8.- |
| Monotributo Social | F.155 | 024-019-078 | $ 4.80 | $ 4- |
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