Pasos para tramitar el Libro de Sueldos y Jornales, articulo 52 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
Los empleadores deberán comprar el Libro de Sueldos Jornales de Remuneraciones articulo 52 Ley de Trabajo 20.744, el cual luego debe ser rubricado en el Ministerio de Trabajo que le corresponde por el domicilio fiscal deberán: Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gba.gov.ar Hacer click sobre el icono de «Gestiones en Línea» Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales Complete los datos requeridos por el sistema Imprima la boleta y luego pague la misma en Bapro o Banco Provincia Guarde el comprobante del pago