Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.

Acuerdo de la UOMRA, Unión Obrera Metalúrgica

Como ya habíamos adelantados la Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina, consiguió un pago extraordinario no remunerativo de $ 450.- que deben ser pagado juntos con la segunda quincena de diciembre de 2007 $ 300.- y con la segunda quincena de enero de 2007 $ 150.- pagos en rubro separado con la demoninación «Pago excepcional Acuerdo de fecha 26/12/2007 1º ó 2º cuota»  no remunerativos, solo llevaran el descuento a la obra social de la UOMRA.

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AFIP, Quiero saber de mis aportes, seguridad social

Si sos empleado en relación de dependencia, por medio de la página de la AFIP podes acceder a todos tus datos laborales y de la seguridad social. Por medio de www.afip.gov.ar/misaportes podes consultar la siguiente información que declara tu empleador y verificar si coincide con tu recibo de haberes: Remuneración bruta Remuneración sobre la cual te practicaron los aportes A que régimen perteneces (Capitalización o de Reparto) Aportes correspondientes a la obra social Saber si tu empleador pago lo que te retuvo en tu recibo de sueldo y si pago las contribuciones que le corresponden. Si no pago la totalidad saber si por esa deuda ingreso a un plan de pagos.

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AFIP, deducciones impuesto a las Ganancias

Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? Las AFIP permite deducir del impuesto a las ganancias, personas físicas y sucesiones indivisas, para los ingresos a partir de enero del 2007 RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS En el impuesto a las ganancias los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos: Deducciones Personales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia) Ganancia no imponible, siempre que sea residente en el país        $ 7.500.-

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Disposición Normativa Serie «B» 073/07 de Ingresos Brutos

Impuestos a los Ingresos Brutos Categorización de los contribuyentes en función del riesgo fiscal. Con la finalidad de planificar el curso de las acciones de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo la Dirección Provincial de Rentas, resulta necesario establecer categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las cuales se agrupará a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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Nueva disposición normativa de Ingresos brutos

Atención no solo los Agentes de Retención y/o Percepción en los Ingresos Brutos, si no también los contribuyentes que pueden sufrir la retención y/o percepción. Por medio de una consulta on-line los contribuyentes podrán conocer la categoría de riesgo asociada a su CUIT determinada conforme parámetros de la disposición vigente. Es necesario contar con la clave de identificación tributaria (CIT). Disposición normativa Serie «B» Nº 73/07.

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