Anticipos Ganancias

Reducción de Anticipos de Ganancias y Bienes Personales

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.510/08, publicada en el Boletín Oficial el día 31/10/2008,  modifica el régimen de reducción de anticipos, para su utilización se debe ingresar a la pagina de la AFIP,www.afip.gov.ar con clave fiscal utilizar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias» Los pasos a seguir para ejercer la opción son los siguientes: Ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar Cargar el CUIT y la clave fiscal Seleccionar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias» Seleccionar la opción «Transacciones», ítem «Reducción de Anticipos», indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

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Vencimientos, 3er. Anticipo Bienes Personales y Ganancias

 El día martes 14 de octubre de 2007 comienza el vencimiento del 3er. anticipo del 2008 para los Impuestos obre los Bienes Personales y Ganancias Personas Físicas y Sucesiones Indivisas    Vencimientos Terminación de CUIT Fecha de vencimiento 0-1-2-3 14/10/2008 4-5-6 15/10/2008 7-8-9 16/10/2008 Calculo de anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales: Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.762 Rubro3 Apartado E)

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Por el conflicto agropecuario se retrasan las modificaciones en ganancias

El Gobierno decidió elevar en aproximadamente un 20% el mínimo no imponible de ganancias y modificar las deducciones del Impuesto a las Ganancias, la Confederación General del Trabajo (CGT) dice que el anuncio es «inminente» pero todo este alivio en los bolsillos de los trabajadores,  se ve retrasado debido al conflicto del campo. Esta reforma será retroactiva a enero y el Gobierno piensa cubrir el faltante con la recaudación excedente de las retenciones móviles. Mientras que fuentes oficiales dijeron que no es «inminente» nada ya que primero se quiere despejar el incierto panorama

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Se podrá pagar Ganancias y Bienes Personales, con tarjeta de crédito

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya tiene la vista puesta en la liquidación 2008 del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Por esa razón decidió simplificar el pago de los anticipos en Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio actual. Desde el 1º de junio –fecha que da comienzo al ingreso de los pagos a cuenta en los tributos,  las personas físicas podrán optar por cancelarlo a través de la tarjeta de crédito. Desde el próximo 1º de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito: Las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas. Los anticipos

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AFIP, Impuesto a las Ganancias, excepciones

La AFIP publico la Resolución General Nº 2.455 el día 30 de mayo de 2008, mediante la cual establece en relación al impuesto a las Ganancias que los siguientes contribuyentes se encuentran excluidos de ingresar los anticipos: Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.  Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.  Los socios de las sociedades, cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido). Quienes juntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las

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AFIP prorrogo la presentaciones de Ganancias y Bienes Personales

Mediante la Resolución General Nº 2.443 publicada el día 9 de mayo en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un plazo especial para las Presentaciones de la Declaraciones Juradas para el periodo fiscal 2007 de  los Impuestos Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo plazo para las presentaciones de las Declaraciones  Juradas de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales correspondiente sal periodo fiscal 2007 es el 30 de junio de 2008.

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Anticipos Impuesto a las Ganancias 2007

El procedimiento para determinar los anticipos correspondientes al impuesto a las ganancias correspondientes al año 2007, por segunda vez en el año fue modificado, debido a las modificaciones introducidas por las deducciones y mínimo no imponible. Corresponde realizar un nuevo reajuste de la base de cálculo en atención a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.287 a los importes de las deducciones correspondientes a la cargas de familia y deducción especial indicada en el art. 23 inc. b) y c) de la Ley del gravamen.

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