cálculo del impuesto a las ganacias 4ta. categoría

Vence plazo para la presentación de Ganancias y Bienes Personales

El día 30 de junio vence el plazo para que los contribuyentes inscriptos en los Impuestos Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales realicen su presentación ante la AFIP. El original vencimiento de dichos impuestos fue en el mes de abril o mayo pero la AFIP, extendió el plazo para la presentación debido al cambio de aplicativo, para tener mas tiempo de preparar la correspondiente Declaración Jurada Esquema de Vencimientos: Personas Físicas domiciliadas en el país con ingresos provenientes exclusivamente de su trabajo en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, deberán responder a las siguientes condiciones: Terminación de CUIT Presentación y Pago de corresponder Generación de la DDJJ Todas 30/06/2008 Aplicativo: Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión  9.0Servicio con «Clave Fiscal» […]

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Impuesto a las Ganancias, Personal en relación de dependencia

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2437 modificó y reordenó el texto de la resolución que reglamenta el régimen de retención del impuesto a las ganancias para el personal en relación de dependencia. Tener en cuenta las siguientes modificaciones  Se incrementó de $ 72.000 a $ 96.000 el monto de ingreso bruto anual a partir del cual los empleados quedan obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto a los Bienes Personales, aunque no existieran saldos a ingresar. Se definió un régimen simplificado para el impuesto a las destinado a los

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Trabajadores en relación de dependencia, presentación de Declaración Jurada de Ganancias

La AFIP mediante la resolución General introdujo modificaciones relativas a las declaraciones juradas que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia. Las modificaciones: Incremento el monto de los ingresos anuales de $ 72.000.- a $ 96.000.- a partir de los cuales los empleados en relación de dependencia deben informar los bienes al 31 de diciembre. Las obligaciones de presentación de bienes y de ingresos deben ser presentadas exclusivamente a través de Internet y mediante la utilización del programa aplicativo «Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 9.0» Habilitó servicio con calve fiscal denominado «Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas» el que puede ser utilizado en forma opcional por

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Impuesto a las Ganancias cuarta categoría, modificaciones

La AFIP mediante la Resolución General 2437/08,  reordenó las reglamentaciones vigentes en el Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, con el fin de unificar los procedimientos en la materia: Modificaciones de la normativa: El importe d ela retención al empleado, no puede superar el 35% (monto máximo de la alícuota) del total de la remuneración en dinero, que deba percibir en el momento de practicar la retención. Para el caso de que la base de cálculo de la retención en un mes, incluya remuneraciones no habituales (SAC, bonos, etc.), se daría el caso que el monto de la retención superara el 35% de la remuneración del mes, en este caso, el empleador, ante el pago

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AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría

La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son: Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.- Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0» Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto.

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AFIP, nueva versión de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP implemento una nueva versión para los impuestos de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas, cuyo vencimiento es el mes de abril y mayo de 2008 Recaudos y cambios para tener en cuenta a la hora de la liquidación «conjunta» de esos tributos, sobre la base de las operaciones y movimientos que tuvieron lugar durante el ejercicio 2007. Con la nueva versión del aplicativo y las nuevas tablas de valuación para Bienes Personales se ponen en manifiesto una nueva carga fiscal que deberá soportar el contribuyente Genera confusión la posibilidad de que el Gobierno eleve a $5.000 el piso salarial a partir del cual un trabajador casado comenzará a tributar Ganancias. Para los solteros, la modificación impositiva llevaría

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AFIP, Ganancias cuarta categoría presentación declaración jurada

La AFIP debido a los incrementos salariales obtenidas por las paritarias, subió el importe de los sueldos de $ 6.000.- a $ 8.000.- mensuales después de los cuales los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar las Declaraciones Juradas unificada de Ganancias y Bienes Personales. AFIP, a partir del 19 de marzo de 2008 podrá disponible en su página Web www.afip.gov.ar el aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales -Versión 9.0 para que los trabajadores generen las declaraciones juradas de ambos gravámenes, deberán cargar información unificada para ambos tributos. El vencimiento para la presentación es el 30 de junio si no hay impuesto a la riqueza a pagar o en abril cuando el conjunto de los bienes sea superior a

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AFIP, Ganancias cuarta categoría, modificaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, modifica la declaración de Ganancias y Bienes Personales para la cuarta categoría, personal en relación de dependencia La AFIP  eleva a $96.000 el monto de la remuneración bruta anual a partir del cual los empleados deben presentar el detalle del patrimonio. Quienes superen los $144.000 brutos anuales provenientes exclusivamente del trabajo dependiente podrán acceder a una presentación simplificada en Ganancias. La  AFIP decidió simplificar el mecanismo de presentación conjunta del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias que es utilizado por los empleados en relación de dependencia.

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Tablas de deducciones Impuestos a las Ganancias 4ta. Categoría RG Nº 2299/07 de la AFIP

Resolución General Nº 2299/07 de la AFIP. La Ley N° 26.287  incrementa a partir del ejercicio fiscal 2007 los importes correspondientes a las deducciones a que se refiere el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y se reducen los tramos de disminución de dichas deducciones previstos en el artículo incorporado a continuación del citado artículo.

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