deduccion ganancias cuarta categoría

Impuesto a las Ganancias Modificación tope para empleados en Relación de dependencia 4ta. categoría.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 2.507/08 publicada en el boletín oficial el día 20/10/2008 modifica la reglamentación vigente de Régimen de Retención en el Impuesto a las Ganancias personal en Relación de dependencia cuarta categoría, en lo referido al porcentaje limite a aplicar como tope para el calculo de la retención a descontar al trabajador mensualmente. Según la Resolución general 2.437/08 de la AFIP en su articulo 7º apartado c) que regula la determinación del importe a retener, cuyos aspectos salientes pueden resumirse de la siguiente forma:

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Tabla de deducciones personales y mínimo no imponible de ganancias a partir de octubre de 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante el Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, modifico el mínimo no imponible y las deducciones que debo tener en cuenta para la liquidación del impuesto a las ganancias a partir del 1º  de enero de 2008. Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS

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AFIP, deducciones Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría, nueva planilla Excel octubre de 2008

 Según las últimas modificaciones de la AFIP, referente a los Aumentos de las Ganancias no imponibles y de las deducciones por carga de Familia del Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, según el siguiente detalle: Montos de las deducciones del articulo 23 Ley Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia   Montos anuales Mínimo no imponible $ 9.000.- Deducción Especial $ 43.200.- Cónyuge $ 10.000.- Por cada hijo $  5.000.- Por cada otras Cargas $ 3.750.-

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Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, modificación

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.507/2008 publicada en el boletín oficial el día 20 de octubre de 2008, modificatoria de la RG 2.437/08, relativa al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Establece una  modificación  respecto a la determinación del importe a retener, definiendo que el mismo no puede ser superior al monto que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de retención, sobre la remuneración bruta correspondiente.

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Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría. Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo

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Deducciones Acumuladas 2008, Impuesto a las Ganancias, tratamiento a seguir sueldo que se abonen en septiembre

Según el Decreto Nº 1426/2008, y Resolución General Nº 2490/08 la AFIP adecuo los  valores a considerar, a partir del próximo mes de Octubre, los cuales se deberán tener en cuenta para efectuar el calculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias, para el Personal de Dependencia  4ta. categoría, jubilaciones y pensiones. Los contribuyentes que de las ganancias obtenidas hasta el mes de septiembre de 2008

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Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en Relación de dependencia. Mínimo no imponible Deducciones

El día 09/09/2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1426/2008, que establece modificaciones en determinados montos de deducciones computables en el impuesto a las ganancias para el período fiscal 2008. Asimismo, mediante la Resolución General N° 2490 se adecuan los valores a considerar, desde el mes de Octubre de 2008, para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias aplicables a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones. También se establece el procedimiento a aplicar para aquellos casos en que se originen saldos a favor de los sujetos retenidos. Decreto Nº 1426/08 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Modifícanse los montos

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Tabla Acumulados del Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en Relación de dependencia. Mínimo no imponible Deducciones Resolución General Nº 2.490/08

ARTICULO 1°.- Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 2.437 y su complementaria, a los fines de la determinación del importe a retener correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de 2008 . ARTICULO 2°.- Las diferencias que, por aplicación de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.426/08, pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención por las ganancias hasta el mes de septiembre de 2008 , inclusive, tendrán el siguiente tratamiento: a) Cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al último día de dicho mes sea igual o inferior

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